Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo una persona natural es agente de retención?


¿Cuándo una persona natural es agente de retención?
Actualizado: 6 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Retención en la fuente sobre rentas de trabajo
  • Tenga en cuenta que
  • Retención en la fuente por pagos al exterior
  • Retención en la fuente a título de IVA

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto determinado, cuya periodicidad es superior.

La norma es precisa al señalar los casos en que las personas naturales deberán actuar como agentes de retención, para lo cual será necesario cumplir ciertas condiciones. Veamos:

Según el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET– las personas naturales con calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior cuenten con un patrimonio bruto o ingresos superiores a 30.000 UVT ($1.028.100.000 para 2019) deberán actuar como agentes de retención a título de renta sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de:

Retención en la fuente sobre rentas de trabajo

“la retención en la fuente será practicada por las personas naturales en los pagos gravables originados en la relación laboral y aquellos recibidos por concepto de pensiones”

Así pues, respecto a las rentas de trabajo, la retención en la fuente será practicada por las personas naturales en los pagos gravables originados en la relación laboral y aquellos recibidos por concepto de pensiones, siempre que tales pagos se deriven de la prestación de servicios personales de personas naturales que no hayan contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad.

Sin embargo, es de resaltar que el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019 a través de su artículo 4 modificó el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 para especificar que la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, mencionada anteriormente, solo será practicada por las personas naturales que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 368-2 del ET (personas naturales con patrimonio o ingresos altos).

Recordemos que esta retención venía siendo practicada por personas naturales sin ningún tipo de distinción, dado que las condiciones establecidas en el artículo 368-2 del ET aplicaban solo para las retenciones de los artículos 392, 395 y 401 del ET.

“la retención en la fuente sobre rentas de trabajo del artículo 383 del ET, deberá ser practicada solo por personas naturales que cumplan las condiciones del artículo 368-2 del ET

No obstante, con la modificación realizada por el decreto en mención la retención en la fuente sobre rentas de trabajo del artículo 383 del ET, deberá ser practicada solo por personas naturales que cumplan las condiciones del artículo 368-2 del ET, para ser calificadas como agentes de retención.

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Tenga en cuenta que

Las demás retenciones de los artículos 392, 395 y 401 del ET, obligatoriamente deben ser practicadas por personas jurídicas.

Sin embargo, cuando las personas naturales sean comerciantes y en el año inmediatamente anterior hayan contado con un patrimonio bruto o ingresos superiores a 30.000 UVT (requisitos mencionados en el artículo 368-2 del ET), deberán actuar como agentes de retención. Por lo cual, estarían en la obligación de practicar las respectivas retenciones en los pagos por honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros.

Retención en la fuente por pagos al exterior

Las retenciones en la fuente por pagos al exterior deberán ser practicadas por las personas naturales que realicen pagos o abonos en cuenta, por concepto de rentas gravadas en Colombia, a favor de personas no residentes en Colombia, independientemente de que cumplan o no los requisitos del artículo 368-2 del ET.

Retención en la fuente a título de IVA

De acuerdo con el artículo 437-2 del ET, las personas naturales serán calificadas como agentes de retención a título de IVA cuando:

  • Se encuentren catalogas como grandes contribuyentes por la Dian, sean o no responsables del IVA.
  • Sean responsables del IVA y contraten con personas o entidades sin residencia en Colombia.
  • Sean responsables del IVA y a su vez se desempeñen como proveedores de sociedades de comercialización internacional y adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que sea responsables del IVA, o cuando el pago se realice a través de tarjetas débito o crédito.

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