Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares en 2021
- Publicado: 23 diciembre, 2020
La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.743.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2021.
Vale la pena anotar que la tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese explica detalladamente qué impuestos recaen sobre los pagos por loterías, apuestas y rifas:
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 535 de 1987, recopilado en el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, se deberá aplicar una retención en la fuente del 20 % a los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.
Con respecto a la cuantía mínima para su aplicación, el artículo 404-1 del Estatuto Tributario señala que:
“La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT”.
(El subrayado es nuestro).
En consecuencia, cuando los pagos por loterías, rifas, apuestas y similares excedan el equivalente en pesos de $1.743.000 en 2021 (48 UVT con un valor de $36.308 cada una), se deberá practicar retención en la fuente.
La cuantía mínima de retención en la fuente por los conceptos mencionados se determinó inicialmente en el artículo 107 de la Ley 488 de 1998, para los valores del correspondiente pago o abono en cuenta superiores a $500.000.
Sin embargo, tras el cambio realizado en 2006 (ver artículo 868 del ET) de los valores absolutos a unidades de valor tributario –UVT– (reajustables cada año), que se aplicó por primera vez en 2007, el valor de dicha cuantía mínima varía de forma anual.

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