Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuantía mínima de retención en la fuente por compras durante 2021


Actualizado: 23 diciembre, 2020 (hace 3 años)

La Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020 fijó el valor de la UVT del año gravable 2021 en $36.308.

Con dicho dato es posible calcular la cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) durante el año 2021.

La cuantía mínima para aplicar la retención en la fuente se encuentra establecida mediante el Decreto 1512 desde 1985, cuyo artículo 5 señala:

“A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención.

(…)

Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:

a), b), c),…

m) Los que tengan una cuantía inferior a veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente.”

Cabe señalar que el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 adicionó el artículo 868-1 al Estatuto Tributario, el cual contiene los valores absolutos reexpresados en UVT. A través de dicha reexpresión se estipuló que el equivalente de los $20.000 definidos como cuantía mínima para la aplicación de la retención por compras (en general y otros conceptos) sería de 27 UVT.

En tal sentido, durante el año gravable 2021 solo se practicará retención en la fuente sobre las compras que excedan el monto de $980.000 (27 UVT calculadas a un valor de $36.308 cada una).

De igual manera, es importante tener en cuenta que la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 no realizó cambios a la cuantía mínima exigida, ni a la tarifa para obligados y no obligados que, de acuerdo con el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, sigue siendo del 2,5 % y del 3,5 %.

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