Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto debe ser el alza en las cuotas de administración de las Propiedades Horizontales?


Actualizado: 6 enero, 2015 (hace 9 años)

Esta alza no depende del gobierno sino de la autonomía de las Asambleas. Erróneamente muchos creen que la cuota de administración siempre debe subir, o que si sube debe ser igual al del SMMLV o al IPC, etc.

El aumento es según el presupuesto y la libertad absoluta de la asamblea a determinar el porcentaje, que puede ser el doble o el triple o lo que decida la misma.

El presupuesto que generalmente es calculado por año es el valor proyectado de todos los gastos que demandará la Propiedad Horizontal en el sostenimiento de las zonas y bienes comunes. Una respuesta rápida sería según el incremento que haya tenido el presupuesto este año, en comparación al presupuesto del año anterior.

Respecto al porcentaje que tendrán las cuotas de administración para los propietarios, diríamos que está supeditado al incremento que haya tenido el presupuesto para este año, pero no necesariamente, pues si existen excedentes del año anterior, la Asamblea podría aprobar un presupuesto más alto, pero mantener el valor de la cuota de administración, ya que la P.H. tiene unos excedentes (aparte de la Reserva mínima del Fondo de Imprevistos, artículo 35 de la Ley 675), por lo que podría usar dichos excedentes, para financiar parte del presupuesto de este año y así mantener una cuota congelada o incluso reducirla.

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