Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto debería cobrar un contador por firmar la Declaración de Renta de una Persona Natural?


¿Cuánto debería cobrar un contador por firmar la Declaración de Renta de una Persona Natural?
Actualizado: 28 julio, 2010 (hace 14 años)

Si recordamos lo que hace un año propuso el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como tarifas de honorarios mínimos que podrían cobrar los contadores independientes, las firmas de declaraciones de Renta figuran dentro de las labores que más justifican cobrar un buen honorario

Durante Agosto y Septiembre de 2010 se vencerán los plazos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar Declaración de Renta por el año gravable 2009 puedan  cumplir oportunamente con la presentación de dicha declaración, y si les aplica, cumplir también con pagar el valor total a cargo que se lleguen a autoliquidar en tales declaraciones (véase artículos 8 y 9 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009; consulta también nuestro anterior editorial: “No toda persona obligada a presentar declaración de renta tiene que liquidar valor a pagar por dicho impuesto”).

Ahora bien, las Declaraciones de Renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas solo llegarían a necesitar la firma de un Contador Público (ya sea firma virtual si  la persona o sucesión ilíquida declarante presentan virtualmente sus formularios  o autógrafa si es que lo hace en papel) solo cuando se den al mismo tiempo los siguientes dos elementos (ver numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario):

-Que el contribuyente sea un contribuyente obligado a llevar libros de contabilidad (y por tanto utilizarán el formulario 110 diseñado por la DIAN en el cual sí hay espacio para la firma de “contador”)

-Que el contribuyente haya tenido al cierre de 2009 un patrimonio bruto (antes de deudas), o unos ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios), superiores a 100.000 UVT, es decir, superior a 100.000 x $23.763 = $2.376.300.000

Si la declaración se presenta sin la firma del Contador estando obligado a ello, la misma se daría por no presentada (ver literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario), pero al tener que volverla a presentar se liquidaría una sanción de extemporaneidad reducida (ver parágrafo 2  del Artículo 588 del Estatuto Tributario).

¿Cuánto cobrar como honorarios por la firma?

Si dejamos a un lado la situación del  Contador Público que tenga contrato laboral con ese declarante persona natural (a quien obviamente en su salario ya tendría reconocido el pago por el trabajo que implicaría revisar y firmar la declaración),  y pensamos en el Contador que solo cobraría sus honorarios puntuales por el servicio de revisar y firmar esa declaración ¿Cuánto podría cobrar ese contador?

Al respecto, debemos en primero lugar citar la norma del artículo 581 del Estatuto Tributario donde leemos:

“ARTICULO 581. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:

1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.

2.Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.

3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.”

Como se ve, la firma del Contador en una declaración de Renta de Personas natural obligada a llevar contabilidad implica que dicho contador ha revisado los libros los cuales deberán estar al dia y llevado conforme a las normas vigentes. Pero su trabajo no terminaría allí, pues en la práctica el cliente le pedirá que elabore todos los anexos y cálculos fiscales propios de una declaración de Renta (entre ellos el del valor fiscal de los activos, el de la Renta presuntiva, el del Anticipos del impuesto de renta, etc., el de la conciliación entre la renta contable y la fiscal, etc.).

Si todo ese trabajo antes mencionado es dispendioso y muy delicado (pues la declaración de renta es incluso más extensa que una de IVA o de Retención en la fuente), el Contador tendría el derecho a cobrar un valor razonable por el esfuerzo y las responsabilidades implicadas en dicha labor.

Al respecto, podemos recordar que en su Orientación Profesional de junio 16 de 2009 expedida por el Consejo Técnico de la contaduría, dicha entidad sugirió que el valor mínimo que por honorarios podría cobrar un contador que preste el servicio de preparar y firmar precisamente una declaración de Renta sería de 15 Salarios mínimos mensuales vigentes (hoy día 15 x $515.000= $7.725.000). A ese valor tocaría sumarle el 16% de IVA si es que el contador ya pertenece al Régimen común del IVA.

Aunque ese valor pueda parecer exagerado para muchos, recordemos que sobre cualquier valor que se quiera cobrarle al cliente,  ese cliente persona natural que lo contrate le terminará haciendo retenciones en la fuente del 10% sobre sus honorarios (pues será una persona natural comerciante que excede los 30.000 UVT de ingresos o patrimonio en el año anterior y por ello debe actuar como agente de retención a título de Renta; ver Artículo 368-2 del Estatuto Tributario).

Y si en el municipio donde esté radicado el cliente existe también la retención de ICA, y los honorarios profesionales llegan a estar sujetos al impuesto de industria y comercio, es posible que ese cliente también le efectúe retención de ICA al contador.

Además,  si  quien  realiza el trabajo es un contador persona natural y no una firma de contadores, y además se firma un contrato de prestación de servicios para formalizarlo, esa firma de ese contrato implicaría que esos honorarios que cobre allí el contador también tendrán que ser tomados en cuenta dentro de los ingresos con los cuales el contador efectúe su cotización en la PILA para su seguridad en salud y pensiones como trabajador independiente (se le pedirá aportar un 28,5% sobre el 40% del pago).

omo vemos, existen muy buenas razones para que los contadores cobren bien por cualquier trabajo que realicen (consulta nuestro anterior editorial: “Contadores que trabajen por honorarios tienen buenas razones para cobrar bien por sus trabajos”).

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,