Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto le cuesta a un empleador contratar un trabajador que devengue el salario mínimo?


¿Cuánto le cuesta a un empleador contratar un trabajador que devengue el salario mínimo?
Actualizado: 11 enero, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Actualización del salario mínimo mensual legal vigente para 2021
  • Costos en los que incurre el empleador
  • Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador
  • Liquidación de costos a cargo del empleador
  • Liquidación de costos mensual y anual para el empleador
  • Liquidación de costos mensuales en los que incurre el trabajador

El empleador tiene una serie de obligaciones con el trabajador que comprenden determinados conceptos, además del pago del salario. Estos deben ser consignados o pagados según lo dispone la legislación laboral.

Conoce en promedio cuánto cuesta un trabajador que devenga el salario mínimo en Colombia.

Un trabajador es una persona natural que presta sus servicios bajo la subordinación de otra, que puede ser natural o jurídica, mediante la celebración de un contrato de trabajo, con el fin de obtener una retribución económica (salario).

Dicha retribución debe ser actualizada periódicamente, en aras de que el trabajador no se vea afectado por la inflación ni por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.

Así lo ha dispuesto la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-1433 de 2000:

“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio, que no solamente debe representar el equivalente al valor del trabajo, sino que debe ser proporcional a la necesidad de asegurar su existencia material y la de su familia, en condiciones dignas y justas, que serán las que le permitan subsistir adecuada y decorosamente.

Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corte y, además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.

Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.

(Los subrayados son nuestros).

Actualización del salario mínimo mensual legal vigente para 2021

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Salario mínimo 2021 en Colombiapor medio del Decreto 1785 de 2020 se estableció un aumento del 3,5 % en el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, ascendiendo este a $908.526 para la vigencia del año 2021.

Por otra parte, mediante el Decreto 1786 de 2020, se fijó un aumento en igual medida (del 3,5 %) para el auxilio de transporte, consolidando un monto de $106.454.

Costos en los que incurre el empleador

Es importante que tanto los emprendedores (que a largo plazo pueden convertirse en empleadores) como las pequeñas empresas conozcan el costo real que implica tener un trabajador devengando un salario mínimo, con miras a evitar vulnerar garantías mínimas de los trabajadores y la ley laboral. También es útil para que realicen cálculos, se preparen y tengan al día los pagos.

Por lo tanto, con el fin de determinar el costo mensual de un empleado que devenga el salario mínimo, es importante tener en cuenta los diferentes conceptos que se desprenden y liquidan con base en este, contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, leyes y decretos.

Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador

Resulta importante mencionar que, en lo concerniente a aportes a seguridad social, existen algunas excepciones de pago, tales como aportes a salud y parafiscales para los empleadores personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del ET.

Lo anterior supone que el contratante persona jurídica accederá a dichos beneficios por los empleados que devenguen hasta 10 smmlv, en tanto que las personas naturales lo harán siempre que cuenten con dos (2) o más empleados cuyo salario esté limitado al monto ya indicado.

Liquidación de costos a cargo del empleador

Antes de iniciar la liquidación de costos, resulta conveniente mencionar que no debe entenderse que el salario es lo único de lo que es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios, ya que existen otros conceptos que se desprenden de sus labores, los cuales le han sido otorgados por la ley y de los que es también acreedor, como primas, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, auxilio de transporte o de conectividad digital, entre otros.

Por otra parte, conviene precisar que los aportes a seguridad social, en lo que refiere a salud y pensión, deben realizarse sobre los siguientes porcentajes:

  • Pensión: 16 %, del cual le corresponde al empleador pagar un 12 % y al trabajador un 4%.
  • Salud: 12,5 %, del cual el 8,5 % se encuentra a cargo del empleador y el otro 4 % a cargo del trabajador.
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La anterior precisión se realiza para presentar la liquidación de costos a cargo del empleador y trabajador que se realizará a continuación.

Atendiendo a lo dicho, para efectos de determinar el costo que se deriva de la contratación de un empleado que devenga un smmlv, procederemos a realizar un ejemplo con todos los gastos básicos mensuales que implica el pago de nómina. Veamos:

Concepto

Porcentaje

Valor
Salario mínimo (artículos del 145 al 148 del CST) $908.526
Auxilio de transporte (Ley 1 de 1963) $106.454
Salud (artículo 204 de la Ley 100 de 1993) 8,5 %* $77.225
Pensión (libro I de la Ley 100 de 1993) 12 % $109.023
ARL (nivel I) (Decreto 1295 de 1994) 0,52 % $4.724
Parafiscales (Decreto 923 de 2017) 9 %* $81.767
Prima (artículos del 306 al 308 del CST) 8,33 %* $84.582
Cesantías (artículos del 249 al 258 del CST) 8,33 %* $84.582
 

Intereses a las cesantías (Ley 52 de 1975)

12 %
(sobre las cesantías)
 

$846

Vacaciones (artículos del 186 al 192 del CST) 4,17 % $37.855
Dotación (artículo 230 del CST) 2,5 %* $22.713

Total

$1.518.315

 

Nota: el costo de la dotación no está establecido por la ley; ingresamos el 2,5 % como una cifra ilustrativa de referencia. De igual forma, se debe tener en cuenta que el auxilio de transporte hace parte de la base para el cálculo de primas y cesantías.

Por las razones que se explicaron en el subtítulo “Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador”, el valor liquidado por salud y parafiscales podría no tener que pagarse.

Descarga ahora nuestro Liquidador del costo de contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo y realiza estos cálculos más fácil y rápido. 

Liquidación de costos mensual y anual para el empleador

Con base en los anteriores valores, para el año 2021 (dependiendo de las nuevas disposiciones que surjan a lo largo del año en caso de una reforma pensional), la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo cuesta para el empleador un total de $1.518.315 mensuales, lo que representa al menos un 65 % más que el salario básico con auxilio de transporte.

Al multiplicar el resultado por el número de meses en el año se tendría anualmente un costo de alrededor de $18.219.783 por trabajador.

Ahora bien, es importante no perder de vista, como lo indicamos líneas atrás, que, dependiendo de las condiciones del empleador, los ítems expuestos pueden variar.

Por último, debe considerarse que la anterior liquidación de costos se realiza claramente sin contar horas extra, recargos, bonificaciones que se den por potestad del empleador y otros conceptos que pueden variar el salario en el transcurso del año y, por ende, los valores descritos en la tabla, si llegan a considerarse como constitutivos o no de salario (artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo).

Liquidación de costos mensuales en los que incurre el trabajador

Como se señaló anteriormente, en lo que respecta al trabajador, este debe aportar un porcentaje del 4 % para el pago de aportes a seguridad social en lo que concierne a salud y pensión. Dicho porcentaje deber ser descontado directamente de su salario.

La liquidación debe realizarse de la siguiente manera:

Aporte Porcentaje Valor
Salud $908.526 x 4 % $36.341
Pensión $908.526 x 4 % $36.341

Total

$72.682

 

Dado esto, después de los correspondientes descuentos de ley, un trabajador que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente la suma de $942.298.

Te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Nómina: conceptos y liquidación, donde podrás encontrar un análisis detallado de todos los elementos que constituyen la nómina.

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