Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto se puede restar, como parte no gravada, por una donación recibida?


¿Cuánto se puede restar, como parte no gravada, por una donación recibida?
Actualizado: 20 octubre, 2014 (hace 10 años)

El art. 307 del E.T. explica que se puede restar como parte no gravada por una donación recibida, el 20% sin que este porcentaje exceda de 2.290 UVT.

Brevemente resolvamos el siguiente caso. Si en vida mi mamá me dona un apto por 73 millones de pesos. ¿Puedo aplicar el art. 307 del E.T. de las 3.490 UVT por ser hija?

Cualquier persona natural puede hacer una donación en vida a otra persona natural. Una donación que exceda de 50 salarios mínimos (aproximadamente 30 millones de pesos) requieren un documento llamado insinuación de donación. Y como en este caso fue un bien raíz requiere también la escritura.

A nivel tributario, el art. 307 del E.T. dice que la persona que recibe la donación, de parte de otra persona natural, puede tomar el 20% como ganancia ocasional no gravada.

Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas. *Modificado por la Ley 1607 de 2012, nuevo texto:* Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.

En conclusión, este artículo contiene la instrucción vigente de que puede restar como parte no gravada por una donación recibida, el 20% de la donación sin que este porcentaje exceda de 2.290 UVT.

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