Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 14 noviembre, 2025
Contabilidad - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Contabilidad - 11 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 6 noviembre, 2025
Curso - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 7 noviembre, 2025
Capacitación - 31 octubre, 2025
Curso - 24 octubre, 2025
El formulario 220, el cual es diligenciado parcialmente por el empleador, deberá completarse por parte del trabajador cuando concluya que no está obligado a declarar y que tampoco lo hará voluntariamente.
Además, deberán conservar dicho formulario según lo estipulado en el artículo 632 del ET.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023), los plazos para la presentación de las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2024 estuvieron comprendidos entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.
Durante este periodo, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, sean residentes o no residentes y obligadas o no a llevar contabilidad, que pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta (pues no se acogieron al régimen simple), debieron presentar oportunamente sus declaraciones de renta, ya fueran obligatorias o voluntarias, correspondientes a dicho año gravable.
Los contribuyentes que sí estén obligados a declarar, pero no lo hagan oportunamente, quedarán expuestos a que la Dian les elabore una “facturación del impuesto de renta”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 719-3 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022.
Ahora bien, en el caso de los asalariados y demás personas naturales a quienes se les expidió por el año gravable 2024 un formulario 220 con la información de las rentas de trabajo percibidas durante ese periodo (diligenciado parcialmente por el empleador, pues solo contiene información entre los reglones 5 y 60), es importante tener en cuenta algunos aspectos.
Si el contribuyente que recibió dicho formulario determina que no estuvo obligado a declarar renta por el año gravable 2024 (y además decide no hacerlo de forma voluntaria, opción que el artículo 6 del ET permite solo a las personas naturales residentes que no quedan obligadas a declarar, pero que fueron objeto de retenciones en la fuente a título de renta o de ganancia ocasional), entonces el formulario 220 se convierte en el documento que reemplaza su declaración de renta.
Así lo confirma la nota que figura el final del mencionado formulario 220, en la cual se lee lo siguiente:
“Nota: este certificado sustituye para todos los efectos legales la declaración de Renta y Complementario para el trabajador o pensionado que cumpla con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.7. del Decreto 1625 de 2016 Único reglamentario en materia tributaria. Para aquellos trabajadores independientes contribuyentes del impuesto unificado deberán presentar la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
Y en la parte final del instructivo que viene al respaldo del mismo formulario, la Dian incluye el siguiente mensaje en letras mayúsculas:
“CONSERVE ESTE CERTIFICADO COMO SUSTITUTO O SOPORTE DE SU DECLARACION DE RENTA. LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PODRÁ EXIGIRLO”
Es por lo anterior que el resto del formulario 220 (ver renglones 61 a 82) contiene varios espacios para que sean diligenciados directamente por el asalariado o pensionado que no presenta su declaración de renta. Si los valores que allí diligencia le sirven para comprobar que sí cumple con todos los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones y demás para quedar exonerado de declarar renta, en tal caso dicho formulario 220 será el principal sustento para probarle a la Dian, cuando ella lo requiera, que la persona no quedaba obligada a declarar renta.
Al respecto, conviene destacar que cuando el trabajador recibe el formulario 220 de parte de su empleador, en el mismo no se informa sobre el valor por salarios o prestaciones sociales que su empleador le adeuda a diciembre 31, pero el asalariado sí deberá averiguar por su cuenta sobre tal información para poder incluirla como otro más de sus activos a diciembre 31 dentro del renglón 76 del formulario 220 (ver el concepto Dian 910054 de septiembre 17 de 2021).
De acuerdo con la norma del artículo 632 del ET, si el mencionado formulario 220 se convierte para el contribuyente en la prueba de que no estaba obligado a presentar declaración de renta, lo deberá conservar durante cinco (5) años.
Dicha norma establece actualmente lo siguiente (citamos solo la parte pertinente):
“Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas. <Ver Notas del Editor> Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera:
(…)
Los cinco años que menciona esta norma son justamente el mismo plazo que tendría la Dian para perseguir a un obligado a declarar que no lo haya hecho oportunamente (ver los artículos 715 y siguientes del Estatuto).
Es por lo anterior que todo asalariado (así no tenga la obligación de presentar declaración de renta) debe preocuparse por pedirle a su empleador que le entregue su formulario 220, donde queden certificados los ingresos por todo el año o la fracción de año fiscal en que haya tenido vínculo laboral. Y todo empleador se debe preocupar por emitirlo y entregarlo, incluso sin tener que esperar que el asalariado primero se lo solicite (ver el fallo del Consejo de Estado 12859 de febrero de 2003).