Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto tiempo se tiene para denunciar ante la Junta Central las irregularidades cometidas por un Contador?


¿Cuánto tiempo se tiene para denunciar ante la Junta Central las irregularidades cometidas por un Contador?
Actualizado: 23 septiembre, 2009 (hace 15 años)

De acuerdo con un aviso publicado en la página de Internet de la Junta Central de Contadores, quienes pretenden hacer denuncias por actos irregulares cometidas por Contadores o Sociedades de Contadores deberán hacerlo en el plazo de tiempo que otorga el Código Contencioso Administrativo.

Hace poco, en uno de nuestros anteriores editoriales, hacíamos el análisis de cuáles fueron las principales irregularidades por las cuales la Junta central de Contadores tuvo que sancionar a  Contadores públicos y a Sociedades de contadores públicos durante el pasado año 2008 (consulta nuestro anterior editorial de Agosto 19 de 2009: “¿Cuáles son las principales irregularidades por las cuáles se denuncia a los Contadores ante la JuntaCentral?”).

En esa ocasión destacamos que durante el 2008 el Tribunal Disciplinario de la Junta Central admitió 257 denuncias contra los Contadores e impuso 88 sanciones. La denuncia más frecuente durante dicho año fue la relativa a la retención indebida de los libros de contabilidad de los clientes, y la mayor parte de los sancionados lo fueron por suscribir información contable contraria a la realidad económica.

Tres años para hacer la denuncia

Ahora bien, la propia Junta Central de contadores en su portal de Internet ha publicado un aviso con fecha 13 de Agosto de 2009 en el cuál se aclara cual es el periodo de tiempo que tienen los denunciantes como oportunidad para poner en conocimiento de la Junta Central de Contadores esas irregularidades que sean cometidas por los Contadores  o las Sociedades de Contadores públicos.

En ese aviso se mencionó lo siguiente:

“Para la presentación de las quejas e informes contra los Contadores Públicos, Sociedades de Contadores Públicos y demás Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables, se debe tener en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos, con el fin de que sean radicadas ante esta entidad oportunamente, toda vez que la Acción

Disciplinaria caduca a los tres (3) años, de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 del Código Contencioso Administrativo.”

Esa norma del Artículo 38 del Código Contencioso Administrativo dice actualmente lo siguiente:

“ARTICULO 38. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas.

Como vemos, solo si las personas o entidades afectadas con la actuación irregular de un Contador o de un Sociedad de Contadores públicos  actúan dentro de ese plazo de oportunidad que da la norma,  podrá entonces la Junta iniciar el proceso disciplinario contra los Contadores o Sociedades de Contadores Públicos.

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