Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para detectar errores de fondo a los reportes de Información Exógena Tributaria?


¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para detectar errores de fondo a los reportes de Información Exógena Tributaria?
Actualizado: 8 junio, 2009 (hace 15 años)

La norma contenida en el Artículo 638 del Estatuto Tributario es la que define el tiempo especial de plazo que tiene la DIAN para entrar a imponer las sanciones respectivas por errores en la información exógena. En nada se afecta ese plazo con el hecho de que las declaraciones de Renta, IVA o Retefuente a las que correspondía la información queden en firma más temprano.

El próximo 23 de Junio de 2009 finalizarán los plazos que se fijaron en la Resolución 3847 de abril 30 de 2008 para que los reportantes de la Información Exógena Tributaria que corresponda al año gravable 2008, cumplan con entregar oportunamente los reportes que les hayan correspondido entregar.

(Nota: quienes debían entregar más de uno de los formatos mencionados en esa resolución, tuvieron que hacerlo entre marzo y abril de 2009; pero quienes solo deben entregar el formato 1002 con el detalle de las retenciones practicadas a terceros durante el 2008 lo han estado haciendo desde finales de abril de 2009 y finalizarán el 23 de junio de 2009; si requieres más información sobre estos reportes, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y entrega de la información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2008”).

3 años para detectar errores e imponer sanciones

Ahora bien, es importante tener presente que una vez que se hayan entregado los respectivos reportes a la DIAN, tal entidad tendrá  en total 3 años (contados desde el día en que se vencía el plazo para reportar la información) para poder detectar errores de fondo a la información suministrada y entrar a imponer las sanciones contempladas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario y la Resolución 11774 de Diciembre de 2005.

Ese plazo de tiempo se establece por razón de que la norma contenida en el Artículo 638 del Estatuto Tributario que dispone lo siguiente:

“ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.”

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo a esa norma se interpretaría que si alguien no ha presentado la información de un determinado año, o la presentó con errores, la DIAN tiene plazo para imponerle la sanción por no enviarla (o para imponerle sanción por los errores que le detecten), hasta dos años posteriores a la fecha en que se deba presentar la declaración de renta del periodo en el que se debía haber presentado el medio magnético (o se presentó con errores).

Por tanto, si los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 se presentaron por ejemplo en Marzo de 2009, entonces al presentar las “declaraciones de renta año gravable 2009” (que se presentarían en Abril de 2010) la DIAN contará con dos años (hasta Abril de 2012). Por tanto, si esa Información Exógena del año  gravable 2008 tiene errores, la DIAN tiene hasta Abril de 2012 (3 años en total contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar los errores o la no entrega e imponer la sanción respectiva.

No los cobija el beneficio de auditoría

Sobre este tema, es importante tener presente que aunque la Información Exógena Tributaria debe coincidir con lo que se haya llevado a la Declaración de Renta, o Declaraciones de IVA o de Retención en la fuente de un mismo año fiscal, no debe suponerse que si esas declaraciones quedan en firme en un plazo de dos años o menos (pues se pueden acoger al beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del ET), que entonces cuando queden en firme esas declaraciones tributarias también quedarían “en firme” los reportes de Información Exógena.

Como quien dice, una cosa es la firmeza de las declaraciones tributarias y otra “la firmeza” de los reportes de información exógena tributaria pues cada una de ellas son obligaciones independientes a las que se les aplican normas independientes (consulta nuestro anterior editorial: “Beneficio de auditoría en renta no cobija a los reportes de Medios Magnéticos”).

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