Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas AFC: reconocimiento del empleador bajo NIIF


Actualizado: 28 octubre, 2015 (hace 8 años)

Las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción –AFC– se presentan en algunos contratos de trabajo, en los cuales el trabajador y el empleador acuerdan que el empleador realizará aportes a un fondo especial de ahorro con fines de construcción de vivienda para el empleado, como parte de su remuneración.

En esos casos, del valor total pactado como salario se destina un porcentaje para lo correspondiente al aporte a la cuenta AFC del trabajador, y este concepto se convierte en un pago salarial para el empleado. En el caso del empleador, él va a reconocer un costo por concepto de beneficios a empleados.

Debido a que es un beneficio a empleados, habrá que revisar la Sección 28 de la NIIF para pymes o la NIC 19 si se aplican NIIF Plenas, que son las que hablan del tema de los beneficios a empleados.

En estos estándares se indica que hay cuatro tipos de beneficios a empleados entre los que se encuentran los beneficios de corto plazo, es decir, aquellos que se liquidan y se pagan dentro del período o que se van a pagar dentro del año siguiente a la presentación del estado financiero; esto es, salarios, prestaciones sociales, honorarios, viáticos, primas, bonos, incluso los aportes a las AFC, son beneficios de corto plazo.

La Sección 28, de la NIIF para pymes así como la NIC 19, establecen que los beneficios a los empleados a corto plazo, se reconocerán en el momento en que se incurran, por el modelo de la acumulación o devengo, es decir, cuando el empleado tenga derecho a ese beneficio.

No habrá necesidad de esperar que la entidad efectivamente haga el aporte, este se reconoce desde el momento mismo en que el empleado tiene el derecho.

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