Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas en Participación (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Restricciones de esta modalidad contractual

El profesor Antoni Pi Montañola (Barcelona España, Gestión 2000, P 284), en su libro contabilidad de sociedades, expone que este tipo de contratos tienen la ventaja que pueden aplicarse para aquellas personas que no deseen hacer públicas sus actividades empresariales.  Sin embargo, no son recomendables en las siguientes situaciones: 1- Para empresas que deseen realizar sus actividades con carácter permanente, 2- Para empresas que deben adquirir una dimensión, ya sea grande o pequeña, 3- Pueden confundirse con un arrendamiento de servicios o un préstamos, si no se especifica claramente el objetivo y naturaleza de su actividad.

Actividades ocasionales, transitorias o negocios de oportunidad, pueden ser contablemente fáciles de identificar sus operaciones y determinación de los efectos económicos así como los beneficios a distribuir.  Pero operaciones complejas, que impliquen el uso de una infraestructura establecida, tecnologías de punta, como por ejemplo la operación de un hotel, una cadena de restaurantes, una hacienda, negocios financieros, bajo la modalidad de cuenta en participación, implica la administración de recursos que simultáneamente pueden ser operados por la cuenta en participación y otras actividades independientes del socio gestor, lo cual representa separaciones complejas de costos conjuntos.

El control contable separado

Si existen recursos del socio gestor utilizados de manera simultánea con la cuenta en participación, podría suceder que la infraestructura utilizada no siempre puede separarse completamente y por tanto se requieren asignaciones indirectas de costos, mediante técnicas complejas como la metodología ABC.

La propuesta de independizar los recursos y actividades de la cuenta en participación en activos y pasivos (cuentas de balance); ingresos, costos y gastos (cuentas de resultado), todos los rubros simultáneamente operados en cuentas de orden, genera todo tipo de improvisaciones y por tanto podría ocasionar lesiones económicas para los partícipes al no tener un reglamento contable confiable. Por ejemplo, el registro de la depreciación en el costeo de la cuenta en participación, costos de operación del socio gestor con asignaciones simultáneas mediante alguna técnica de distribución, implicaría doblar los registros en cuentas propias del gestor y cuentas de orden.

La misma situación podría presentarse respecto del control de algunos tributos.  IVA, retención en la fuente, en renta los ingresos, costos y deducciones, en ICA los ingresos brutos, medios magnéticos; todas estas obligaciones formales y sustantivas son responsabilidad directa del socio gestor. Al disponer en cuentas de orden de parte de las actividades que son objeto del gravamen, tendría que reconocer simultáneamente la misma información en las cuentas del balance o de resultados propias del gestor. No resulta técnico registrar el solo tributo sin la base fiscal. Pero si así lo hiciere, deberá conciliar y presentar una sola información al final de cada ejercicio fiscal.

Sistemas de reconocimiento de la utilidad de los gestores

El profesor Montañola (2000 P 285) reconoce los siguientes: 1- Reparto final: El beneficio se determina de forma global y extra-contable.  El gestor imputa el beneficio o la pérdida al resto de los partícipes. 2- Reparto inmediato: El gestor calcula para cada operación el beneficio o la pérdida y lo reparte entre los partícipes y 3- Participación mixta, unilateral o recíproca: a- Todos participan de los beneficios o pérdidas de todos, c- Cada partícipe contabiliza las operaciones que conoce y determina el beneficio y d- Se atribuye al resto de los partícipes el beneficio o la pérdida de los otros partícipes.

Por su parte el profesor Javier Carvalho Betancur de la Universidad de Antioquia, pero el libro lo publicó la Universidad de Medellín, “Contabilidad de los fenómenos societarios” (2005 P 364), determina dos métodos, uno de reparto final con liquidación de cuentas de resultado de la cuenta en participación y otro de tratamiento de la utilidad del partícipe inactivo como un gasto mas del contrato. Las dificultades señaladas por el profesor Carvalho, cuando la liquidación no coincide con un cierre fiscal, genera desde luego todo tipo de inconvenientes, al tener que incluir el socio gestor en sus declaraciones tributarias información que ya no aparece en sus libros de contabilidad, “pudiéndose presentar situaciones difíciles de explicar en futuras visitas y requerimientos de impuestos”.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 16 de Noviembre de 2009

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