Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuidado con alguna amiga inactiva – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoEn una reunión de trabajo sobre la prevención de lavado de activos realizada recientemente en nuestras oficinas en Bogotá, el Doctor Alfonso Valdivieso Sarmiento al escuchar los riesgos que generan las sociedades inactivas, con un estilo preciso y mordaz dijo a manera de ilustración: “no hay nada más peligroso que una amiga inactiva, cualquier cosa puede pasar”.  Pues bien, con esta introducción lúdica, presentamos la propuesta del Ministerio de Hacienda de fortalecer los mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control de lavado de activos y financiación del terrorismo y de sus conductas asociadas, sobre los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los registros en el RUT.

La norma propuesta constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, dicha disposición establece que los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.

Dentro los trámites a resaltar, que adicionan lo establecido en el Decreto 2788 de 2004, están las posibilidades que tiene la DIAN de suspender, actualizar y cancelar de oficio el RUT.

Si a determinado contribuyente se le suspende el RUT, a partir de dicha fecha y hasta el levantamiento de ésta, el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrá realizar operaciones de importación y exportación, tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el Registro Único Tributario – RUT constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos.

Cuando se trate de suspensión de calidades aduaneras, no podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la suspensión. Esta medida se levantara de oficio o a petición de parte una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo.

Entre las 11 causales de suspensión resaltamos las siguientes: 1. Cuando la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia comunique la cancelación de la cuenta corriente o de ahorros informada por el inscrito, sin que durante el mes siguiente a la ocurrencia del hecho, el obligado acredite una nueva cuenta, mediante la cual se cumpla tal requisito. 2. Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) años. 3. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito. …. 5. Cuando mediante visitas o requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.

Igualmente la autoridad tiene la facultad de cancelar de oficio la inscripción en el RUT, como por ejemplo en el caso de personas fallecidas que no tengan ninguna responsabilidad matriculada en el RUT o figure únicamente como responsable del régimen simplificado.

Por control y auditoria tributaria, nuevamente insistimos que exista un funcionario dentro de las empresas con responsabilidad expresa para gestionar todo lo inherente al RUT, debido a que los datos inexactos, direcciones complejas de localizar tales como “entrada por el kilómetro 7 en la vía a Zapatoca” deben ser revisadas, porque adicional a las sanciones onerosas pueden ahora constituir un severo trauma para la operación normal del negocio. Y ojo con las empresas inactivas, suelen ser muy peligrosas.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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