Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuidado con las leyendas de los “Certificados de Retenciones en la Fuente” que se deben expedir por estas fechas


Actualizado: 20 febrero, 2006 (hace 18 años)

De conformidad con el art.33 del dec.4714 de dic. 26 de 2005, quienes durante el pasado año 2005  hayan sido agentes de retención a título del impuesto de renta, deben expedir, a mas tardar el 15 de marzo de 2006, los respectivos certificados por las retenciones que practicaron durante el 2.005.

Sin embargo, tales certificados casi siempre son expedidos en "formas continuas" con la opción que para tales fines tienen la mayoría de los programas de contabilidad.

Sin embargo, si alguna empresa que actuó como agente de retención durante el 2005 enfrenta la situación de que presentó sus 12 declaraciones de retención en la fuente, pero a la fecha en que expedirá el certificado todavía no ha efectuado el pago de alguna de tales declaraciones, sería en esos casos una falsedad la expresión que los programas contables colocan en forma automática al final del certificado y que normalmente dice:

Esta retención fue oportunamente consignada en los bancos de la jurisdicción de la administración de impuestos de xxx.
(el resaltado es nuestro)

En consecuencia, para aquellos agentes retenedores que se encuentren en la situación antes señalada, sería mejor utilizar otra expresión de forma que no se configure un responsabilidad penal por delito de "falsedad", la cual sería adicional a la que ya tienen encima por "peculado" (Art.665 del ET y Art.402 ley 599/2000, con la cual se aprobó el “Nuevo Código Penal”; fijate en un editorial que escribimos sobre este asunto, haciendo click aquí)

En todo caso, para el sujeto pasivo a quien se practicó la retención en la fuente, no se debe configurar ningún problema en llegar a utilizar un certificado expedido por ese agente retenedor (el cual seria un certificado inexacto), pues para poder restarse la respectiva retención en la fuente queda una segunda forma de prueba y es la mencionada en el parágrafo 1 del Art. 381 del ET.

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