Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¡Cuidado! Evite sanciones por no presentar oportunamente el reporte de conciliación fiscal


¡Cuidado! Evite sanciones por no presentar oportunamente el reporte de conciliación fiscal
Actualizado: 3 diciembre, 2019 (hace 4 años)

De acuerdo con el artículo 772-1 del ET, no realizar la conciliación fiscal se considerará una irregularidad en la contabilidad.

Para efectos fiscales, esto ocasiona el posible desconocimiento de ciertas partidas, además de una sanción pecuniaria.

Conozca los detalles a continuación.

De acuerdo con el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado a través del artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, los obligados a llevar contabilidad deben realizar conciliaciones de las diferencias que lleguen a generarse entre los Estándares Internacionales y las disposiciones previstas en el ET. El inciso segundo del artículo en mención establece que, para efectos sancionatorios, no realizar la conciliación fiscal se considerará una irregularidad en la contabilidad.

¿Cuáles serían las medidas sancionatorias?

Teniendo en cuenta lo anterior, es válido traer a colación lo contemplado en el artículo 655 del ET, en el que se establece que la existencia de irregularidades en la contabilidad da lugar al desconocimiento de costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte.

De igual manera, el contribuyente podrá hacerse acreedor a una sanción equivalente al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al que se impone la sanción. Sin embargo, dicha sanción no podrá superar las 20.000 UVT (equivalentes a $685.400.000 por el año gravable 2019).

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