Hoy día está aumentando la cantidad de personas que al momento de hacer los pagos de sus compras en todo tipo de establecimientos comerciales, desean hacer dicho pago utilizando sus tarjetas débito y crédito.
Aparte de la comodidad que ese medio de pago les significa, existe también un estimulo tributario muy importante que anima a las personas naturales a usar tales tarjetas como su medio preferido de pago
En efecto, la norma del art.850-1 del ET (creada con el art.33 de le ley 863 de dic de 2003 ) estableció que desde enero de 2004 en adelante (y hasta tiempo indefinido) si una persona natural efectúa compras (de bienes o servicios) y en tal compra se cancelan IVAs a la tarifa del 16% o del 10%, en tal caso la DIAN le devolverá (como abono a su favor en la cuenta de ahorros a la que pertenece la tarjeta débito, o como disminución en el valor a pagar en el extracto al que pertenece la tarjeta crédito) un equivalente a 2 puntos de tal IVA pagado con las tarjetas.
Nota: si quieres aprender más sobre lo que implica este beneficio tributario, entre ellos el aclarar que si la persona natural que usa la tarjeta es un responsable del Régimen común que en tal caso a dicha persona no le devuelven los 2 puntos del IVA, te servirá estudiar la conferencia No.24 de nuestro producto educativo, que contiene en total 30 video conferencias, y que se conoce como “Aplicación y Gestión de los Impuestos nacionales ”
Sin embargo, para el establecimiento de comercio que recibe las tarjetas débito o crédito como medio de pago, es una labor muy delicada el hecho de que al momento de utilizar el respectivo datáfono y suministrar electrónicamente hasta la entidad emisora de la tarjeta el “valor base de devolución de los 2 puntos del IVA”, tal “valor base” sí sea el correcto, pues hemos visto, en la práctica, que se comenten algunos errores tales como el siguiente…
Supóngase que una persona natural efectúa la siguiente compra en un almacen que vende todo tipo de bienes (tanto “excluidos del IVA” como “gravados con IVA”, y de entre los gravados, existen gravados a distintas tarifas)
Detalle |
Excluidos del IVA (*) |
Gravados con IVA |
Totales |
||
---|---|---|---|---|---|
16% |
10% (**) |
35% (***) |
|||
Valor del bien antes de IVA |
1.000.000 |
200.000 |
100.000 |
50.000 |
1.350.000 |
Iva que se debe liquidar |
0 |
32.000 |
10.000 |
17.500 |
59.500 |
Total incluido el IVA |
1.000.000 |
232.000 |
110.000 |
67.500 |
1.409.500 |
(*) – ver art.424 del ET
(**) – ver art . 468-1 del ET , y su parágrafo 1
(***) ver art. 473 del ET
En el ejemplo anterior, al momento de digitar en el datáfono la partida “base de devolución del IVA” únicamente se puede digitar el valor de $300.000 (que sale de sumar los $200.000 y los $100.000 de las compras gravadas al 16% y 10% respectivamente), pues lo que hace la DIAN al recibir esa información (que viaja por el datáfono hasta el banco y de allí hasta la DIAN ), será tomar esa “base de devolución” y multiplicarla por 2%.
De esa forma se cumpliría la norma de que de los $42.000 de IVA (pagado solamente sobre las compras gravadas al 16% y 10%), la DIAN le devuelva al comprador un valor de $6.000 (que sale de 300.000 x 2%)
Pero si el operador del datáfono se equivoca y coloca en el mismo, en la casilla “base devolución del IVA”, el valor total de la compra antes de IVA ($1.350.000), en ese caso la DIAN terminaría devolviendo un IVA de $1.350.000 x 2% = $27.000, error que pudiera pasar desapercibido si se tiene en cuenta que $27.000 está por debajo de los $59.000 totales que por IVA cubrió la persona con su tarjeta
Como vemos, toda la información necesaria para que se pueda cumplir correctamente con el proceso de devolución de los dos puntos del IVA a las personas naturales que cubren sus compras gravadas usando las tarjetas débito y crédito, depende de que los empleados de las empresas digiten correctamente la información que solicitan los datáfonos instalados en tales empresas.