Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cultura Tributaria con Extranjeros – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

La economía informal tiende a generalizarse en los sitios turísticos y aquellos que por la calidad de los productos atraen a los extranjeros a comprar los famosos “obsequios” o “recuerdos” de sus viajes de los países que visitan.  Los negocios establecidos legalmente, es decir que pagan todos sus impuestos y contribuciones, incluidos los sobrecostos de la nómina, se ven en desventaja con los informales por varias razones, entre ellas, el sobre precio que para un no residente significa el IVA.

Pues bien, mediante Decreto 2925 de Agosto de 2008, el gobierno reglamentó la devolución del 100% del IVA a los turistas extranjeros que visiten nuestro país, cuando compren Confecciones, Calzado, Perfumes, Marroquinería, Discos compactos, Artesanías Licores, Alimentos de consumo humano, Juguetería, Esmeraldas y Joyería artesanal colombiana.  El derecho se adquiere cuando la cuantía de las transacciones, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver, será hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). 

Cultura tributaria 

Frente a esta alternativa que equilibra en gran medida los precios de las mercancías con la oferta de los informales que no pagan ninguna clase de impuestos, lo primero que habrá que desarrollar en los turistas que visitan nuestro país es una cultura tributaria, con la garantía de la devolución del IVA en un 100%, para que realicen sus compras en el comercio legalmente establecido y las transacciones se ejecuten electrónicamente en forma presencial, mediante tarjeta de crédito internacional, a través del datáfono de los establecimientos de comercio inscritos en el régimen común, debidamente respaldadas con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes. 

Las promotoras de turismo junto con las empresas que están en las zonas de influencia, deberán diseñar estrategias que permitan formalizar el comercio con los turistas extranjeros, mediante folletos publicitarios con los pasos y trámites a seguir para la devolución del IVA.  Deben Recordar que esta norma es para favorecer al comercio formal y por tanto su aprovechamiento es responsabilidad directa de los agentes económicos y no del Estado.   

Con ello, se logra una mayor seriedad en las transacciones, no solo por la devolución del IVA, sino por las garantías, posibles reclamos, calidad de los productos y por sobre todo, la buena imagen del país en el exterior que nos traerá mayor flujo económico. 

No sobra advertir, que en épocas de apreciación de la moneda, tiene menores riesgos transar en pesos colombianos que en dólares y al vender con tarjeta de crédito internacional el efecto por pérdida en cambio sería mínima.  

Turista extranjero 

Considérase turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, según lo señalado en el Decreto 4000 de 2004, incluidos los pasajeros nacionales de otros países integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos a que se refiere el artículo 60 del mismo Decreto. 

Los colombianos con doble nacionalidad que ingresen al país, se regirán por el artículo 22 de la Ley 43 de 1993 y no tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas prevista en el Decreto 2925.  El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos. 

La devolución del impuesto sobre las ventas por adquisición de bienes gravados por parte de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se seguirá rigiendo por lo previsto en el Decreto 1595 de 1995 y demás normas vigentes.  

Son unidades especiales de desarrollo fronterizo, aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, determinados por el Gobierno Nacional, en los términos de la Ley 191 de 1995. Solamente como ejemplo, en el Norte de Santander han sido establecidos mediante normas anteriores: El área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama, Ocaña, Bochalema, El Carmen, Convención y Teorama.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
E-mail gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 19 de agosto de 2008 

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