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Gobierno nacional busca reglamentar inclusión laboral de personas con discapacidad



Actualizado: 12 junio, 2026 (hace 4 semanas)

El artículo 15, numeral 17 de la Ley 2466 de 2025, establece los lineamientos para el reporte, vigilancia de la cuota de contratación de personas con discapacidad y aplicación de ajustes.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, anunció que se encuentra publicado el proyecto de decreto que reglamenta la vinculación de personas con discapacidad y las directrices para cumplir con la cuota de contratación, que va de 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores permanentes y 1 trabajador con discapacidad por cada 100 en el tramo superior a 500 trabajadores.

Informó, que corresponde a la implementación del artículo 15, numeral 17 de la Reforma Laboral- Ley 2466 de 2025, por la cual se establecen los lineamientos para el reporte, vigilancia de la cuota de contratación de personas con discapacidad y la aplicación de los ajustes razonables.

La iniciativa regulará el reporte que deben realizar los empleadores de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, que llevará un registro actualizado.

La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto, corresponderá al Ministerio del Trabajo, con la verificación del número de trabajadores con discapacidad vinculados y la situación donde no sea posible su contratación.

Procedimiento para el reporte

  • De manera transitoria, mientras se dispone del Sistema Nacional de Registro Único de Trabajadores, los empleadores deben realizar la novedad de la vinculación laboral de los trabajadores con discapacidad, que debe incluir nombre e identificación de la empresa y de los trabajadores a vincular, fecha de inicio de labores, certificación de discapacidad y número de trabajadores permanentes, a través del correo solucionesdocumentales@mintrabajo.gov.co
  • Presentar a MinTrabajo un informe trimestral del total de trabajadores de la empresa con contratos de trabajo y de los trabajadores con discapacidad vinculados.
  • El Ministerio del Trabajo a través de un proceso de interoperabilidad con el Ministerio de Salud y Protección Social verificará en el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), la validez de los certificados de discapacidad reportados por el empleador.
  • El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y Gestión Territorial, llevara el registro actualizado de los reportes de los trabajadores con discapacidad contratados por las empresas, con la debida reserva de la información.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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