Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuota de manejo: hay que pagarla aunque no se utilice la tarjeta de crédito


Cuota de manejo: hay que pagarla aunque no se utilice la tarjeta de crédito
Actualizado: 9 julio, 2015 (hace 9 años)

En el Concepto 2015032423-001 del 21 de mayo del 2015, la superintendencia financiera se pronunció con respecto a las cuotas de manejo de las tarjetas de crédito durante los períodos en que estas están inutilizadas.

“ el acuerdo entre la entidad financiera y el usuario de sus servicios se entenderá como legal, toda vez que el respectivo cliente, en amparo de su autonomía y voluntad privada, acepte los términos allí indicados”

Los lineamientos correspondientes a las cuotas de manejo de cuentas de ahorros, corrientes, tarjetas de crédito o débito, o en general cualquier producto financiero, deben quedar debidamente estipulados en los respectivos contratos de formalización de la relación comercial entre la entidad financiera y el usuario de los servicios y en todo caso el acuerdo entre la entidad financiera y el usuario de sus servicios se entenderá como legal, toda vez que el respectivo cliente, en amparo de su autonomía y voluntad privada, acepte los términos allí indicados.

Así lo indicó la Superintendencia Financiera de Colombia en el Concepto 2015032423-001 del 21 de mayo del 2015, en respuesta a consulta de un usuario del mercado financiero, en la cual se plantea la inconformidad por el cobro de cuotas de manejo por una tarjeta de crédito inutilizada, para la cual, al momento de la entrega, el banco emisor informó que estaría libre solo por un año y al término sería cancelada.

En esa perspectiva la Superintendencia Financiera alude que si bien las condiciones contractuales son fijadas de forma autónoma y unilateral por la entidad financiera que emite el producto o presta el servicio, existe plena libertad por parte del cliente de evaluar, aceptar o rechazar los términos, previa evaluación de sus necesidades individuales y las diferentes alternativas ofrecidas en el mercado de servicios financieros.

Sin embargo la Superintendencia también aclaró que la autonomía de las entidades financieras para establecer las condiciones de los contratos no es ilimitada; estas condiciones deben cumplir con exigencias legales, entre ellas las demandadas por la Ley 1328 del 2009, Régimen de Protección al Consumidor Financiero.

Ahora bien, dado que en este caso, la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito informó al cliente que dicho producto tendría un período de gracia de un año, en el cual estaría libre del pago de cuota de manejo y que al término de dicho período, si el producto estaba en estado de inutilización, sería cancelado. Se recuerda que en dicho Régimen de Protección al Consumidor Financiero se establecen los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores y las entidades vigiladas y, por tanto, establece como obligación de la entidad que está bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, el suministro de información clara, comprensible, transparente y oportuna sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado, obligación que según la argumentación del consultante no se cumplió cabalmente.

En síntesis, por regla general los cobros relacionados con cuotas de manejo derivadas de la prestación de servicios o adquisición de productos financieros, se causará siempre que el servicio o producto esté vigente; en este caso, siempre que la tarjeta de crédito esté vigente y haya disponibilidad de cupo asignado, razón por la cual la inutilización de la tarjeta no exime la obligación de pagar dicha comisión, y los términos de finalización del acuerdo deben quedar claramente estipulados en el contrato aceptado por el usuario.

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