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La determinación del valor de las cuotas de administración es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios.
Los ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio emitieron la Circular Externa 0028 del 4 de marzo de 2026, en la cual se aclara que las cuotas de administración en conjuntos residenciales y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal no están amarradas al aumento del salario mínimo ni al IPC.
La medida busca responder a las inquietudes surgidas luego del incremento del salario mínimo para 2026 y de reportes sobre posibles aumentos desproporcionados en algunas copropiedades.
Las dos entidades recuerdan que la determinación del valor de las cuotas de administración es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios, según lo establece la Ley 675 de 2001.
Cualquier modificación en el valor de estas cuotas debe basarse en el presupuesto anual aprobado por la asamblea y no en variables externas como el salario mínimo o la inflación.
En la circular, los ministerios explican que la normativa vigente establece con claridad quién tiene la facultad de fijar el valor de las cuotas de administración dentro de un edificio o conjunto residencial.
Conforme al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, la determinación del valor de las cuotas de administración y sus incrementos es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios.
La asamblea debe aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del conjunto o edificio, y a partir de este se define el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los propietarios.
Lo anterior significa que el valor de la cuota de administración no puede incrementarse automáticamente por decisiones externas o por la variación de indicadores económicos.
En consecuencia, el incremento de la cuota de administración no se encuentra legalmente atado al aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente o al Índice de Precios al Consumidor, indica la circular.
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