Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuotas de sostenimiento en clubes sociales deben ser facturadas a nombre del titular de la acción


Actualizado: 20 marzo, 2018 (hace 6 años)

Acorde a lo estipulado en el artículo 617 del ET las facturas de venta deben contener, entre otros requisitos, los datos de identificación del adquirente del bien o servicio (nombres y apellidos o razón social del adquirente y su respectivo NIT), además de la discriminación del IVA pagado. Bajo esta disposición normativa, en su Concepto 001831 de diciembre 19 de 2017 la Dian manifestó que los clubes sociales deben expedir la factura de venta a nombre del titular de la acción y no a nombre de la empresa en que se encuentre vinculado, caso por ejemplo de las facturas por cuotas de sostenimiento.

En la doctrina en mención, se reitera también que son responsables del impuesto sobre las ventas aquellos clubes sociales o deportivos que sean personas jurídicas y que tengan una sede social (propia o ajena) en la que los asociados puedan reunirse, recrearse o practicar algún deporte (ver artículo 441 del ET). Además, indica que las cuotas de sostenimiento se encuentran gravadas con IVA porque no existe normativa alguna que haya previsto para estas un tratamiento diferente, es decir que no se encuentran expresamente excluidas o exentas de dicho impuesto; en este sentido, es preciso tener en cuenta que el artículo 460 del ET establece que el IVA debe causarse sobre todo el pago que llegue a recibir el club, siendo también pertinente destacar que dicha causación debe realizarse en la fecha de expedición de la factura o en la fecha de terminación del servicio o del pago o abono en cuenta, la que se cumpla primero.

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