Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuotas ordinarias y extraordinarias en una PH se reconocen como ingreso


Actualizado: 14 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aun cuando todas las propiedades horizontales están en la obligación de valuar su estructura financiera y ubicarse en uno de los tres grupos de la convergencia a Estándares Internacionales, no puede obviarse que este tipo de entidades tiene varias particularidades a tener en cuenta; en el caso del reconocimiento de cuotas el tratamiento es genérico para todas, independientemente del Grupo al que pertenezcan.

Una propiedad horizontal tiene el derecho legal de recibir de los copropietarios unas cuotas de sostenimiento y cualquier otra cuota ordinaria o extraordinaria que la asamblea general establezca; esta entidad configura una persona jurídica distinta de los copropietarios, encargada de recibir los recursos pactados en la asamblea y ejecutarlos en la administración de los bienes comunes y otras labores relacionadas a las que haya lugar.

Las cuotas de administración y las extraordinarias que lleguen a pactarse son exigibles por parte de la propiedad horizontal a los copropietarios; la entidad puede iniciar un proceso jurídico para obtener el pago de las cuotas atrasadas y esto puede llegar incluso al remate del bien que posea el copropietario moroso.

En síntesis, la copropiedad es dueña de dichos aportes pactados, no los está recaudando en nombre de los copropietarios y por tanto al configurar esta una persona jurídica independiente está en capacidad de reconocer toda cuota, sea ordinaria o extraordinaria, como un ingreso. A su vez, toda erogación en la que incurra (reparaciones, pago de seguridad, de nómina, etc.) son gastos del período. 

Cuotas con propósito de inversión

En algunas ocasiones se hacen recaudos de cuotas extraordinarias con un fin de inversión, como por ejemplo, la construcción de un gimnasio; en ese caso, las cuotas extraordinarias son ingreso y el dinero que se pague para dicha construcción es un gasto y no un pasivo de la propiedad horizontal. El bien que se está construyendo no es un activo de la propiedad horizontal, tan solo podrá ponerse en esta categoría si responde a un bien que puede separarse, enajenarse y venderse, obteniendo incluso una ganancia por un costo inferior al valor de venta.

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