Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dación en pago: ¿qué es y cómo extingue la obligación?


Dación en pago: ¿qué es y cómo extingue la obligación?
Actualizado: 4 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se entiende por dación en pago?
  • Dación en pago es diferente al pago
  • Dación en pago no es compraventa

La dación en pago se estructura cuando el acreedor acepta recibir de su deudor, en orden a extinguir la obligación primigenia, una cosa distinta de la debida o ejecutar a cambio un hecho o abstenerse de hacerlo, y de tal suerte extinguir la relación obligacional.

La dación en pago es diferente al contrato de compraventa; en la primera el acreedor no tiene la voluntad de comprar y el deudor no tiene la intención de vender.

Hay comerciantes que al estar en situación de iliquidez para pagar sus obligaciones, acuerdan con sus acreedores entregar una cosa distinta de la debida o ejecutar a cambio un hecho o abstenerse de hacerlo con el fin de finiquitar el vínculo obligacional; dicho acuerdo se denomina dación en pago.

¿Qué se entiende por dación en pago?

Aunque en el derecho colombiano no hay una regulación legal específica sobre la dación en pago, el Código Civil consagra implícitamente dicho modo de extinción de las obligaciones en varios artículos. En el 1562 se refiere a las obligaciones facultativas y el inciso 2 del artículo 1627 reconoce el derecho del acreedor a no ser obligado a recibir otra cosa distinta de la que se le deba, entre otros.

“la dación en pago es una institución autónoma e independiente orientada a la extinción de las obligaciones”

Frente a lo anterior, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señala que la dación en pago es una institución autónoma e independiente orientada a la extinción de las obligaciones.

La dación en pago se estructura cuando el acreedor acepta recibir de su deudor, en orden a extinguir la obligación primigenia, una cosa distinta de la debida o ejecutar a cambio un hecho o abstenerse de hacerlo, y de tal suerte extinguir la relación obligacional. Además, es indispensable que los bienes objeto de dación en pago ingresen de manera efectiva al patrimonio del acreedor.

La dación en pago, por otra parte, se perfecciona con la ejecución de la prestación sustitutiva, acompañada del ánimo recíproco de extinguir la obligación preexistente entre las partes.

Dación en pago es diferente al pago

Cuando el deudor extingue la obligación a través de la dación en pago, no está satisfaciendo la obligación con la prestación primitivamente debida; por esta razón no puede hablarse de pago, ya que este exige que se cumpla con la prestación originaria según el artículo 1626 del Código Civil.

Dación en pago no es compraventa

La dación en pago es diferente al contrato de compraventa, toda vez que en la primera el acreedor no tiene la voluntad de comprar y el deudor no tiene la intención de vender. El primero solamente busca que le paguen, y el segundo desea efectuar el pago con una prestación diferente a la inicial.

Adicionalmente, la dación en pago es un negocio jurídico unilateral, toda vez que el acreedor que consiente en aquella no asume la obligación de pagar precio alguno, y solo acuerda en que se dé una cosa distinta por la debida, o que en lugar de esta se haga o se deje de hacer, entre múltiples opciones.

Por su parte, el deudor sí contrae una obligación frente a su acreedor correspondiente a dar, hacer o no hacer, con el fin de extinguir el deber de prestación inicial.

Si quiere profundizar sobre este tema, puede leer nuestro análisis Dación en pago como opción para extinguir las obligaciones en los contratos comerciales.

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