Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Datos del formulario 220 que deberá tener en cuenta un asalariado residente al declarar renta


Datos del formulario 220 que deberá tener en cuenta un asalariado residente al declarar renta
Actualizado: 19 junio, 2018 (hace 6 años)

A continuación, se describen los diferentes valores que los asalariados residentes podrán restar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones o rentas exentas en el formulario 210. En el formulario 220 no se indica cómo se deben determinar dichos conceptos.

“Los valores por cesantías certificados en el renglón 46 del formulario 220 se restarán como renta exenta dentro del formulario 210”

¿De qué forma, un asalariado que presentará la declaración de renta por el año gravable 2017, depurará los valores para determinar su renta ordinaria y renta presuntiva si debe declarar en el formulario 210?

Tenga en cuenta que…

¿Cuáles valores del formulario 220 se podrán restar como ingresos no gravados, deducciones o rentas exentas?

  • Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias se restarán como ingreso no gravado en la declaración de renta en la cédula de rentas de trabajo (renglón 33 del formulario 210).
  • Los valores por cesantías certificados en el renglón 46 del formulario 220 se restarán como renta exenta dentro del formulario 210. Luego tendrán que sumarse con las demás rentas exentas y someterse al límite especial del artículo 336 del ET.
  • Los valores por aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y aportes voluntarios a las cuentas AFC se podrán restar como rentas exentas dentro de la declaración de renta, cumpliendo dos límites al mismo tiempo:
    • La suma de esos dos aportes no debe exceder el 30 % del ingreso bruto ordinario del año. Este porcentaje, en valores absolutos, no puede exceder las 3.800 UVT.
    • El anterior valor deberá sumarse con las otras rentas exentas que pretendan restarse en el renglón 36 del formulario 210, y dicho total no puede exceder el 40 % de los ingresos netos o las 5.040 UVT (equivalente a $160.569.000 por el año gravable 2017).
  • Frente a las deducciones especiales del artículo 387 del ET se debe tener en cuenta:
    • Los intereses de crédito de vivienda no pueden exceder las 1.200 UVT.
    • Los pagos por salud prepagada no pueden exceder las 16 UVT, lo cual daría un total de 192 UVT anuales.
    • La deducción por dependientes solo puede ascender al 10 % del ingreso bruto laboral, sin que este porcentaje exceda las 32 UVT mensuales.
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Frente al cálculo del 25 % de rentas exentas (numeral 10 del artículo 206 del ET), este valor irá al renglón 35 del formulario 210. Para calcularlo, primero se tendrán que tomar los ingresos brutos y restarle los ingresos no gravados, deducciones y demás rentas exentas. El valor que se obtenga no podrá exceder el equivalente a 240 UVT mensuales.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Depuración de la renta ordinaria y presuntiva en el formulario 210 para un asalariado residente.

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