Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Datos para declaración de renta de personas naturales año gravable 2016 ya pueden descargarse


Datos para declaración de renta de personas naturales año gravable 2016 ya pueden descargarse
Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

Las personas naturales pueden acceder al portal de la DIAN para descargar el archivo especial de Excel con la “consulta de datos” para sus declaraciones de renta del año gravable 2016. La DIAN sigue sin revelar ciertos datos importantes y parece que no seguirá utilizando el formulario FT-TL-2239.

“les permite tener acceso a un archivo de Excel con los datos con los que podrán elaborar de forma más acertada sus declaraciones de renta del año gravable 2016”

Desde el pasado 14 de julio de 2017 la DIAN está permitiendo que las personas naturales interesadas puedan entrar hasta su portal de internet y, luego de iniciar sesión con su respectivo “usuario registrado” (para lo cual primero deben contar con inscripción en el RUT y haberse creado previamente una “cuenta de usuario”), puedan acceder al ya famoso servicio de “consulta de datos para declaración de renta”, el cual esta vez les permite tener acceso a un archivo de Excel con los datos con los que podrán elaborar de forma más acertada sus declaraciones de renta del año gravable 2016 (las cuales se vencerán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2017; ver artículo 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016).

Dichos archivos de Excel se elaboran justamente a partir de la información que la DIAN recibió entre abril y junio de 2017 con los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2016, la cual fue entregada por diferentes tipos de reportantes (notarios, bancos, fondos de cesantías, fondos de pensiones, empresas y personas naturales del sector privado, etc.; ver la Resolución 000112 de octubre de 2015 la cual hasta el momento ha sido modificada en cuatro ocasiones posteriores, la más reciente mediante la Resolución 000042 de julio 11 de 2017).

Al mismo tiempo, debe destacarse que es gracias a dichos reportes de exógena como la DIAN puede calcular el universo de las personas naturales obligadas a declarar renta cada año, al menos de entre las que sí quedan figurando en dichos reportes, lo cual implica que, injustamente, la DIAN casi nunca persigue a las que también quedarían obligadas a declarar renta u otras obligaciones tributarias pero que nunca son incluidas en dichos reportes de información exógena, pues no hacen operaciones con empresas, ni tienen operaciones en notarías, bancos, etc. En efecto, y según el comunicado No. 180 de la DIAN de octubre de 2016, dicha entidad se conformó con el hecho de que en un país de casi 44 millones de habitantes, solo 2.312.987 personas naturales hayan presentado declaración de renta del año gravable 2015, pues la DIAN, basada en los reportes de exógena, había estimado que solo 2.096.000 tendrían dicha obligación.

La información para consulta de datos sigue siendo parcial

Sin embargo, y al igual que lo sucedido con la consulta de datos para preparar las declaraciones de renta del año gravable 2015, el archivo que se está descargando con los datos para la declaración de renta del año gravable 2016 no es tan completo como se pudiera esperar. Lo anterior obedece al hecho de que en dicho archivo siguen sin incluirse los datos que le hayan hecho llegar a la DIAN algunos reportantes tan importantes como los municipios, los departamentos, los fondos de cesantías y hasta los fondos de pensiones.

En efecto, a partir de los reportes del año gravable 2015 la DIAN exigió que los municipios y departamentos entregaran los datos sobre los dueños de vehículos y bienes raíces que figurasen en las respectivas declaraciones del impuesto predial y del impuesto de vehículos. También exigió que los fondos de cesantías informaran sobre quienes efectuaran retiros desde dichos fondos y a los fondos de pensiones obligatorias les solicitó igualmente reportar los datos sobre los aportes realizados por los asalariados o por los partícipes independientes, pero ninguno de esos datos se ha incluido en los archivos de Excel con la consulta de datos para declaraciones de renta de los años gravables 2015 y 2016

Al respecto, debe tenerse presente que ninguna norma tributaria obliga a la DIAN a revelar la totalidad de la información que le haya sido entregada por los diferentes reportantes y, por tanto, si la DIAN solo quiere publicar una parte de la información recibida, nadie puede enojarse por ello. Es por eso que en el portal de la DIAN, al momento de descargar el archivo de Excel con la consulta de datos para declaración, se incluye la siguiente advertencia:

La consulta a la información es un servicio de facilitación y ayuda, que depende de lo reportado por terceros y contiene información básica que orienta en el cumplimiento de sus obligaciones, pero no es imprescindible para cumplir con su obligación de declarar y en ningún caso remplaza la información de su realidad económica ni lo exonera de declarar los valores totales que correspondan en su declaración, que son de su exclusivo conocimiento.”

Adicional al hecho de que la DIAN no está obligada a revelar toda la información que reciba, debe tenerse presente que la propia DIAN ha terminado influyendo para que la información exógena que solicita cada año siempre le esté llegando tarde y que, por esto, las “consultas de datos” que realizan las personas nunca estarán verdaderamente completas para el momento en que las realizan.

En efecto, fue la propia DIAN la que expidió por ejemplo su Resolución 000024 de abril 10 de 2017 para permitir que los contribuyentes ubicados en Mocoa el día 31 de marzo de 2017 tengan permiso de entregar en el año 2018 los reportes de exógena del año gravable 2016. Y luego, con la Resolución 000042 de julio 11 de 2017, modificó las instrucciones para que la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores –Deceval– y hasta los municipios obligados a entregar la información de las declaraciones del impuesto predial, puedan entregar sus reportes del año gravable 2016 (lo cual implica entonces que dichos reportantes aún no han podido entregar dicha información, a pesar de que los plazos ya se habían vencido entre abril y junio de 2017).

¿Ya no se seguirá utilizando el formato FT-FL-2239 para reportar operaciones falsas o equivocadas?

Es importante destacar que a partir de los reportes del año gravable 2014 en adelante la DIAN había indicado que si las personas naturales terminaban detectado información falsa o equivocada dentro de los archivos de Excel con sus “consultas de datos para declaración de renta”, no solo se deberían poner en la tarea de comunicarse con los reportantes de la información exógena tributaria para que la rectificaran, sino que también podían, de forma voluntaria, darle aviso a la DIAN, a través del formulario FT.FL-2239, sobre cuáles eran esos datos falsos o equivocados que les figuraban en las consultas.

Por tanto, cuando las personas naturales le colaboraban a la DIAN diligenciando el formulario FT-FL-2239 y enviándoselo a una simple cuenta de correo electrónico administrado por la DIAN (reportefiscalizacion@dian.gov.co), dicha entidad podría tener motivos para auditar de forma más oportuna las declaraciones tributarias y hasta los informes de exógena de aquellos reportantes que habían reportado datos falsos o equivocados.

“la DIAN ya no está incluyendo, junto al icono en el que se descarga el archivo con la consulta de datos, lo que era el enlace para descargar el formulario FT-FL_2239”

Sin embargo, cuando se accede a la zona de usuarios registrados, la DIAN ya no está incluyendo, junto al icono en el que se descarga el archivo con la consulta de datos, lo que era el enlace para descargar el formulario FT-FL_2239 (Ver la siguiente captura de pantalla tomada el día domingo 16 de julio de 2017).

Datos para declaración de renta de personas naturales año gravable 2016 ya puede descargarse

De acuerdo a lo ya planteado, pareciera que la DIAN ya no desea que las personas naturales que realizan las consultas de datos para sus declaraciones de renta le sigan colaborando con la entrega del formulario FT-FL-2239 para informarle sobre falsedades o inexactitudes en dichas consultas, algo que nos parece que es muy desventajoso para la DIAN y para las propias personas naturales a la cuales las pueden terminar haciendo figurar como titulares de operaciones que nunca realizaron.

Para concluir, y tal como lo destacamos en nuestro editorial de junio 27 de 2017, cuando las personas naturales comparen la información de los certificados de retenciones en la fuente (por conceptos diferentes a pagos laborales) que les dieron, por ejemplo en marzo de 2017, con lo que figure luego en los archivos de Excel con la “consulta de datos para declaración de renta”, es posible que detecten diferencias entre uno y otro documento, pero no siempre dichas diferencias pueden deberse a equivocaciones de quien expidió el certificado de retención en la fuente o de quien entregó a la DIAN los reportes de información exógena. En cada caso será necesario hacer las averiguaciones pertinentes.

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