Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Datos personales: ojo con el tratamiento y uso que le dan candidatos y partidos políticos


Datos personales: ojo con el tratamiento y uso que le dan candidatos y partidos políticos
Actualizado: 7 marzo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Recolección y uso de datos personales: esto es lo que debe saber para que no lo engañen
  • Tiempo de uso de los datos personales
  • Seguridad y confidencialidad de los datos personales

La SIC expidió una circular dirigida a candidatos, partidos y movimientos políticos, exigiendo que estos protejan los datos personales de los electores.

No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar datos personales.

Aprende qué dice la ley al respecto de este tema.

Se acerca el momento de las elecciones en Colombia. Partidos políticos y candidatos son el «pan nuestro de cada día», pero como futuro votante debe tener cuidado con sus datos personales, porque a estos les podrían dar un manejo erróneo sin que usted se dé cuenta.

Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– expidió la Circular Externa 001 del 17 de enero de 2022, dirigida a candidatos, partidos y movimientos políticos, con la cual se les da la instrucción de no usar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de los datos personales.

El desarrollo de campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras maneras de participación democrática no suspenden el derecho fundamental a la protección de datos personales, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento por los(as) candidatos(as) a elecciones populares, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos(as) a elecciones.

Recolección y uso de datos personales: esto es lo que debe saber para que no lo engañen

Lo concerniente al tratamiento de datos personales debe aplicarse sin importar los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectarlos, uso o tratamiento de esta información.

“No se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular del dato”

La circular indica que se debe tener en cuenta lo que ordenan los artículos 4, 9, 12, 17 y 18 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el artículo 4 del Decreto 13774 de 2013, incorporado en el DUR 1074 de 2015:

  • No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de datos personales.
  • Se tendrá que informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos. Únicamente se podrán recolectar los datos pertinentes y adecuados para el objetivo del tratamiento. No se pueden usar los datos para finalidades diferentes a las autorizadas por las personas naturales.
  • No se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular del dato. La autorización se puede obtener de forma escrita, verbal y electrónica, según se describe en el artículo 7 del Decreto 1377 de 2013, pero se debe conservar evidencia de esta y entregarle prueba de la autorización a la persona titular del dato en caso de que la solicite.

Tiempo de uso de los datos personales

Los datos recolectados solo se podrán almacenar durante el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del Tratamiento. Una vez cumplida la finalidad, se deberán suprimir de oficio.

Seguridad y confidencialidad de los datos personales

Las campañas y candidatos políticos deberán “implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento”.

De igual manera, están en la obligación de garantizar los principios de confidencialidad, acceso y circulación restringida.

En caso de que se creen nuevas bases de datos en el desarrollo de campañas electorales, es necesario inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos –RNBD–. Esta base de datos deberá inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

Esta instrucción solo aplica para los responsables del tratamiento obligados a inscribir sus bases de datos en el RNBD, según lo establecido en el Decreto 090 de 2018, esto es, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,