Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transformando una Sociedad Comandita Simple a Comandita por Acciones


Transformando una Sociedad Comandita Simple a Comandita por Acciones
Actualizado: 11 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes aprueban la transformación de Comandita Simple a una por Acciones?
  • ¿Como se solemniza esta operación?
  • ¿Qué pasa si un solo socio se opone a la Transformación?
  • En cualquier época se puede transformar
  • A pesar de la transformación, los socios de la comandita transformada mantienen su responsabilidad por un tiempo.
  • Al transformase en Comandita por Acciones deben expedir Títulos nominativos

En las pequeñas empresas, son los Contadores los encargados de realizar ante Notarias y las Cámaras de Comercio las respectivas reformas e inscripciones, por ello, es adecuado conocer qué se debe hacer en caso de transformar una Sociedad de Comandito Simple a una Comandita por Acciones.

¿Quiénes aprueban la transformación de Comandita Simple a una por Acciones?

Lo primero que se debe establecer, es que son los socios colectivos los encargados de aprobar la transformación. Pero por ser una transformación total, esta debe ser autorizada por la totalidad de los socios gestores y comanditarios ya que esto implica una Reforma a los Estatutos (Art. 340 del Código de Comercio).

¿Como se solemniza esta operación?

La aprobación que hacen los socios comanditarios, debe plasmarse en Acta, la cual se debe elevar a Escritura Pública en Notaría.

¿Qué pasa si un solo socio se opone a la Transformación?

Puede optar por el Derecho de Retiro (Art. 12 de la Ley 222/95 y art. 168 del Código de Comercio).

En cualquier época se puede transformar

El artículo 167 del Código Comercial establece claramente que una sociedad puede transformarse en otra clase de entidad societaria, siempre y cuando lo haga antes de su fecha de disolución según los Estatutos (Se observa la fecha de vencimiento en los Certificados de Cámara de Comercio).

Cualquier clase de transformación, incluso la prorroga del objeto social, debe hacerse antes del vencimiento; de lo contrario, vencido el tiempo de vigencia de cualquier sociedad ya no se puede prorrogar o transformar y se debe empezar de cero (0) con una nueva sociedad.

A pesar de la transformación, los socios de la comandita transformada mantienen su responsabilidad por un tiempo.

Son distintas las responsabilidades de los socios en una Comandita Simple a una por Acciones, pero cuando se hace la transformación de una a otra, debe tenerse en cuenta que si bien la nueva Comandita por Acciones es posible que se modifique la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha transformación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

De tal manera que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente:

 “PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo previsto en materia de responsabilidad de los socios colectivos, quienes ejerzan el derecho de retiro en los términos previstos en la ley, responderán en forma subsidiaria y hasta el monto de lo reembolsado, por las obligaciones sociales contraídas hasta la inscripción del retiro en el Registro Mercantil. Dicha responsabilidad cesará transcurrido un año desde la inscripción del retiro en el Registro Mercantil.”

Nota: Si bien la transformación no produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica ni en sus actividades ni en su patrimonio, si lo hace frente a la responsabilidad de los socios frente a terceros por las obligaciones contraídas con anterioridad a la inscripción del acuerdo en el registro mercantil por el tiempo que ya se anotó. (Art. 169 del C. de Co).

Al transformase en Comandita por Acciones deben expedir Títulos nominativos

Al transformase de Comandita Simple a una por Acciones, a los socios se les debe emitir las correspondientes Acciones, de tal manera que la nueva sociedad debe elaborar e inscribir ante Cámara de Comercio el Libro de Registro de Accionistas.

Por lo anterior, se aplica para el tema accionario lo relacionado a las sociedades anónimas (Art. 347 C.Co.) respecto a la emisión, suscripción, pago, títulos y negociación de acciones.

La obligación es de suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado, y pagarse al menos una 1/3 parte del valor de cada acción suscrita, sin desconocer la prohibición de enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado, y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. (Art. 110 num. 5° en concordancia con el Art. 376 del Código de Comercio).

No olvide: Para que proceda la transformación se deben cumplir los requisitos exigidos para el nuevo ente comanditario por acciones (Art. 343 del C.Co.).

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