Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De contrato de aprendizaje a contrato de trabajo: pago de prestaciones sociales


De contrato de aprendizaje a contrato de trabajo: pago de prestaciones sociales
Actualizado: 6 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Una empresa patrocinadora puede vincular a un aprendiz como trabajador luego de terminado el contrato de aprendizaje. ¿El tiempo que duró la práctica debe tenerse en cuenta para liquidar las prestaciones sociales luego de suscrito el contrato de trabajo?

Conoce algunas consideraciones al respecto.

Si una persona pasa de un contrato de aprendiz a un contrato laboral en la misma empresa, ¿para efectos del pago de las prestaciones sociales no se tiene en cuenta el tiempo de aprendiz?

En Colombia, las empresas privadas dirigidas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica (a excepción de la construcción) y tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores tienen la obligación de contratar aprendices.

Los aprendices deben ser contratados mediante un contrato de aprendizaje, que es un tipo de vinculación especial dentro del derecho laboral, pero no es un contrato de trabajo, por tanto, a los aprendices no se les da el mismo tratamiento que a los trabajadores dependientes.

Por lo anterior, un aprendiz, con ocasión de su tipo de contrato, tiene derecho solamente al pago de un apoyo de sostenimiento y de aportes al sistema de salud y riesgos laborales dependiendo de la etapa en la que se encuentre.

Por otra parte, tenemos que las prestaciones sociales, esto es, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, solo deben ser reconocidas a trabajadores dependientes, es decir, vinculados mediante contrato de trabajo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica los efectos de cambiar el contrato de aprendizaje por el contrato de trabajo:

Liquidación de prestaciones sociales cuando se cambia de contrato de aprendizaje a contrato de trabajo

Teniendo en cuenta la explicación que antecede, y en lo que refiere al interrogante en cuestión, se tiene que, en caso de que la empresa patrocinadora requiera contratar al aprendiz mediante contrato de trabajo (lo cual es válido luego de terminado el período de práctica), el tiempo que duró la práctica no debe tenerse en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.

El tiempo en que debe basarse la liquidación de dichas prestaciones es a partir del cual se inició el contrato de trabajo, esto debido a que, como fue mencionado, este tipo de contrato y el de aprendizaje tienen tratamientos diferentes.

Material relacionado:

 


 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,