Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿De la Habana a Caracas, seguiría Bogotá y luego? – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoLa desinversión en las ciudades capitales de países con orientación “castrista” (o progresista como suele decirse ahora en Colombia), es profunda, comparativamente con otros modelos de desarrollo. La pobreza marcada en nuevas tecnologías, atracción de inversión extranjera, empleo industrial diferente del estatal, infraestructura, calidad de vida, seguridad ciudadana, son entre otras, las inconformidades que manifiestan las voces de la oposición desde Miami en el caso de Cuba y Venezuela.

En Colombia, Bogotá tampoco es una lechado de virtudes como dirían nuestros abuelos. La corrupción (La dupla Moreno-Nulle es solamente un caso de cientos) y el daño sobre los bienes públicos, se convirtió en una constante peligrosa como modelo de gestión.

Lo que hace Bogotá, inmediato lo copian las demás ciudades, desafortunadamente más en lo malo que en lo bueno. Nos referiremos en este artículo a un tributo adormecido que no se había instrumentalizado por la mayoría de Concejos Municipales, y es “la participación en la plusvalía” que estableció la Ley 388 de 1997, artículos 74 y siguientes.

Este tributo lo mencionó siendo senador el Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, cuando se refirió al caso de los predios que se convirtieron en Zona Franca en el Municipio de Mosquera,  de propiedad de los hijos del Ex Presidente Uribe.  Luego, ya siendo Alcalde electo de la ciudad de Bogotá, lo volvió a referenciar en sus propuestas tributarias para el plan de ajuste fiscal.

Como cosa contagiosa, inmediato varias ciudades del país están con la misma propuesta, menciono a Floridablanca y Bucaramanga en Santander, pero muy posiblemente otros municipios seguirán esta corriente.

Este tributo tiene la característica de ser una contribución, por cuanto existe una relación “quid pro quo” (doy porque recibo), debido a que el hecho generador se materializa si por decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, se autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

Los hechos generadores son los siguientes: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

La base fiscal es la diferencia del precio comercial antes y después de la decisión administrativa que modifica la utilización del suelo, por metro cuadrado, según se trate de incorporación de rurales a suburbano, modificación o zonificación de uso o de mayor aprovechamiento. La tarifa está en un rango del 30% al 50% del mayor valor por metro cuadrado. Algo positivo, es que sería deducible del impuesto de renta, toda vez que no es un impuesto sino una contribución.

Para el pago existen alternativas diferentes del efectivo, tales como reconocer formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación; transferir a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas, una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto; la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado; mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía liquidada, una combinación de los anteriores, entre los principales.

Por lo alto de la tasa de contribución, prácticamente la mitad de la ganancia, para luego restarle el 33% de impuesto de renta, habrá una estampida de la inversión hacia aquellos municipios que no tengan el tributo de “participación en la plusvalía”. En algunas capitales del país, al cambiar de cuadra se cambia de jurisdicción, lo cual podría ocasionar desequilibrios en infraestructura.

Pero algo delicado en el mediano plazo, es que este tributo deteriorará el recaudo del impuesto predial, uno de los dos principales componentes de la estructura tributaria municipal en la mayor parte de municipios del país, por no decir todos, habida cuenta que ya no habrá incentivos a nuevas inversiones y por tanto la desaceleración del crecimiento de la propiedad inmobiliaria. Bienvenidos a la Habana o la Caracas del futuro.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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