Suspensión de contratos por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución
Ley 50 de 1990
Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa
Suspensión de contratos de trabajo por licencia acordada o como sanción disciplinaria
En diversos medios de comunicación, el ministro del Trabajo dice que no ha autorizado despidos, ni suspensiones de contratos, generando pánico entre los empresarios que lo han hecho. ¿Realmente cuándo se necesita y cuándo no una autorización para suspender un contrato o para hacer un despido?
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