Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De nuevo amplían plazo para que las CTAS se inscriban ante la Supersolidaria


Actualizado: 8 octubre, 2007 (hace 16 años)

El decreto 3758 de septiembre 28 de 2007 extiende hasta el 30 de mayo de 2008 el plazo para que las CTAs se ajusten a las normas del decreto 4588 de diciembre de 2006

El pasado 28 de septiembre de 2007, faltando solo dos días para que se venciera la segunda ampliación de plazos que se había dado a las CTA (Cooperativas de Trabajo asociado) y PCTAs (Precooperativas de Trabajo Asociado) para que pudieran adaptar sus estatutos a las normas del decreto 4588 de dic de 2006 y tramitar su inscripción ante la Supersolidaria , el Ministerio de la Protección social expidió el decreto 3758 mediante el cual se amplía nuevamente, hasta el 30 de mayo de 2008 , el plazo para dichas gestiones

(Nota: según el art.9 del decreto 4588 de dic 27de 2006 , el plazo inicial para tales gestiones vencía en jun 27 de 2007; pero luego, con el decreto 2417 de junio 26 de 2007 , se dijo que se ampliaba el plazo hasta el 30 de septiembre de 2007)

El artículo 1 del decreto 3758 de septiembre 28 de 2007 ha establecido lo siguiente:

Art.1. Plazo para Adecuar Estatutos y el Régimen de trabajo Asociado y Compensaciones . Amplíese hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y la ley 1151 de 2007, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección social, a la Superintendencia de la Economía solidaria y demás Superintendencias que vigilen y controlen la actividad socioeconómica de estas con el fin de obtener la respectiva autorización, registro e inscripción”

Como se recordará, el dec. 4588 de dic de 2006 estableció los requisitos que toda CTA o PCTA debería cumplir para que se les pudiese permitir funcionar como una CTA legal. Entre tales requisitos se exigía que ciertos servicios (como los servicios a empresas del sector Salud y de Educación) solo podía ser prestados por CTAS especializadas en dichas ramas. Así mismo, se estableció que a todos los asociados de la CTA , antes de aceptarlos como tales, se les debía impartir un curso sobre cooperativismo (consulta un editorial anterior al respecto; además, la propia Supersolidaria fijó en su portal un modelo de la forma en como se pueden adaptar los estatutos de una CTA a las normas del decreto 4588 de 2006)

De igual forma, el art.7 del decreto 4588 de 2006 indicó que sería la Supersolidaria quien reemplazaría a las Cámaras de Comercio en la función de llevar el registro público, expedición de certificados y demás sobre las CTAs y PCTAS, razón por la cual dicha Supersolidaria emitió en junio 4 de 2007 su circular 005 indicando la forma en que las CTAs y PCTAs deberían cumplir con inscribirse ante dicha superintendencia e indicando que el plazo para hacerlo vencía en junio 27 de 2007 ( Consulta un editorial anterior al respecto ). Pero luego, con la expedición del decreto 2417 de junio de 2007, la Supersolidaria tuvo que volver a sacar otra circular ( la 006 de junio 27 de 2007 ) para indicar que el plazo de inscripción se extendía hasta septiembre 30 de 2007

La proliferación de CTAS y la expedición de la ley 1151 de julio de 2007 serían las razones para amplira nuevamente los plazos

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Ahora, al haberse ampliado una vez más el plazo para que las CTAS puedan cumplir con todos estos trámites, parece ser que se pone en evidencia que la tarea de regular a las famosas CTAs no le ha quedado fácil ni al Ministerio de la Protección social ni a la Supersolidaria , pues en razón a que son tantas las CTAS (regulares e irregulares) que han estado pululando en los últimos años en este páis, los plazos anteriores no han sido suficientes para que todas ellas puedan cumplir con los trámites respectivos ( consúltese un artículo reciente publicado en el diario El TIEMPO ).

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Y quizás también es un inconveniente que la Supersolidaria únicamente tenga una sola sede en el país, en Bogotá (algo que no sucede con las Cámaras de comercio las cuales están a lo largo del país), razón por la cual se debe haber congestionado los tramites de inscripción ante tal Supersolidaria.

Adicionalmente, y como lo menciona el texto del art.1 del dec.3758, las CTAS que todavía no hayan cumplido con adecuar sus estatutos a la norma del dec.4588 de 2006 ni hayan obtenido su inscripción ante la Supersolidaria , tendrían ahora que también tomar en cuenta lo indicado en la ley 1151 de julio de 2007 , ley por medio de la cual se aprobó el Plan nacional de desarrollo 2.006 a 2010 y en la cual, en su art.6 y numeral 3.3. se dijo lo siguiente:

“Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus estatutos la filiación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el Sector dependiente.”

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Por tanto, según esa ley, si la CTA voluntariamente lo aprueba en sus estatutos, las Cajas de Compensación sí podrán recibirles los aportes que tales CTAs les quieran hacer (y con derecho entonces a que los asociados de las CTA reciban los famosos subsidios monetarios que otorgan las cajas de compensación), tema este que en el pasado ha causado mucho revuelo pues las CTAS, por no tener a sus asociados bajo un “vinculo laboral”, entonces no están obligadas a hacer tales aportes (consulta un editorial al respecto ). Pero muchas de ellas sí querían hacer los aportes a las Cajas de Compensación en forma voluntaria, algo que las Cajas no aceptaban ( consulta un editorial anterior al respecto )

A finales de septiembre se radicó proyecto de Ley para que las CTAS efectúen obligatoriamente todos los aportes parafiscales

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Y como si lo anterior fuera poco, es importante destacar que justamente a finales del mes de septiembre de 2007, el mismo Ministro de la protección social, Diego Palacio (el mismo que ha tenido que sancionar los decretos 4588 de dic de 2006, 2417 de junio de 2007 y 3758 de septiembre de 2007), radicó en el Congreso un proyecto de Ley ( Proyecto de Ley 144/07 C ; consulta aquí la exposición de motivos de dicho proyecto) mediante el cual se establecería que las CTAS deberían aportar en forma obligatoria todos los aportes parafiscales (no solo a Cajas de compensación, sino también a SENA e ICBF),

Como vemos, el panorama que enfrenta el Gobierno actual para tratar de regular a las CTAS es bastante complejo, pues se ha podido probar varias veces ( consúltese una noticia al respecto ) que esa figura ha sido aprovechada en forma deshonesta por grandes sectores de la economía que quieren de esa forma adquirir su mano de obra pero sin que se vea que en realidad tales personas sí son en verdad sus trabajadores y que podrían disfrutar de todas las prebendas de un contrato laboral.

Es decir, abusan de la figura de las CTA y por tanto disfrazan el verdadero vinculo laboral mediante tal figura (algo que se vuelve común en Colombia, pues en el pasado también se abusó de los beneficios tributarios que ofrecían las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), y fue tanto el abuso, que en dic de 2003 con la ley 863, se eliminaron tales beneficios)Así las cosas, las CTAs, o seguirán dando de que hablar, o terminarán por desaparecer.

 

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