Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De nuevo la Tasa de interés por mora tributaria se vuelve a fijar por periodos trimestrales


Hace poco, cuando fue expedida la ley 1066 de julio de 29 de 2006, todos los contribuyentes de los Impuestos Nacionales, Territoriales, y hasta quienes deben cancelar aportes a la seguridad social y parafiscales, quedamos perplejos ante el hecho de que la tasa de interés por mora que debíamos usar para cuando incurrieran en mora por sus obligaciones fiscales y parafiscales ya no sería fijada cada 4 meses como venía ocurriendo hasta julio 29, sino que tal tasa estaría cambiando cada mes.

En efecto, mediante el art.12 de la ley 1066 se modificó el contenido del art.635 del ET (cuya mas reciente modificación anterior se había hecho con la ley 863 de dic de 2003).

En consecuencia, después de julio 29 de 2006 debemos usar, en la fecha en se liquidan los intereses de mora, la tasa equivalente a la tasa de usura que rija para esa fecha en que se pague el impuesto vencido y sus correspondientes intereses de mora.

Ahora bien, y aunque muchos lo desconocieran, la tasa de usura siempre se había venido fijando por parte de la Superintendencia Financiera como una tasa que cambiaba cada mes (recuérdese que la “tasa de usura” se obtiene de tomar la “tasa máxima de interés bancario” que se autoriza a cobrar a las entidades financieras e incrementarla en un 50%)

Así las cosas, era como si cada mes (después de julio 29 de 2006) los encargados de estar vigilando la tasa de interés por mora aplicable a los impuestos nacionales territoriales y parafiscales se tenían que poner en la tarea de estar tomando nota de la nueva “tasa de usura” que regiría durante el mes, pues si necesitaban llegar a liquidar intereses de mora en algún respectivo mes, debían usar la tasa equivalente a la tasa de usura vigente durante el mismo.

Pero esta tarea (la de estar vigilando el cambio de la tasa de usura en forma mensual), solo fue necesario hacerla durante los pasados meses de agosto y septiembre de 2006, pues la Superfinanciera, mediante la expedición de su resolución 1715 de septiembre 29 de 2006, y habiendo aceptado una recomendación que le hiciera en agosto 18 de 2006 la Junta Directiva del Banco de la Republica, ha decidido que la tasa de usura ya no se seguirá fijando por periodos mensuales sino por periodos trimestrales (el primero de ellos será el periodo oct.1 a dic.31 de 2006, periodo en el cual la tasa de usura quedó fijada en 22,61%)

Con este nuevo panorama, los encargados de vigilar la tasa de interés por mora aplicable en algún momento dado vuelven a tener la misma situación que vivieron en épocas pasadas (entre enero de 1999 y julio de 2001) cuando la mencionada tasa regía con un mismo valor durante todo un trimestre (véase ley 488 dic/98, art.85, y ley 633 dic/2000, art.40)

Creemos que este cambio en la periodicidad para la fijación de la tasa de usura y de la consecuente tasa de interés por mora tributaria constituye en la práctica un alivio importante para nosotros los contadores y demás personas encargadas del manejo tributario de las empresas, pues ahora ya no deberemos preocuparnos cada mes, sino cada trimestre, por los cambios que se producen en esta cifra.

Recordemos que esta cifra es solo una de las muchas y muy importantes cifras con las cuales, en cuanto se producen cambios, debe estarse familiarizando en forma constante el Contador Público.

Agradezco inmensamente tu tiempo y atención,

 

Diego Hernan Guevara Madrid
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.co

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