Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De nuevo se amplía el plazo para el inicio del pago asistido en el diligenciamiento de la PILA


Actualizado: 6 mayo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pareciera que a los “Operadores de Informacin” no les va a quedar fcil estructurar ese servicio
  • Pero los principales problemas estn por venir
  • Se avecinan nuevas modificaciones al sistema de seguridad social y pensiones?

Los principales problemas que se derivan del diligenciamiento obligatorio de la PILA por parte de trabajadores independientes están por venir. Se pueden augurar cambios en las normas de seguridad social

Una vez más, y esta vez mediante la resolución 1190 de abril 24 de 2007 , el Ministerio de la protección social decidió dar más tiempo a los “operadores de Información” para que puedan poner en funcionamiento el inicio de la opción del “pago asistido” en el diligenciamiento de la PILA (Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes a la seguridad social y parafiscales)

Esa opción (a la que solo pueden acceder las empresas con menos de 30 trabajadores y los trabajadores independientes en los casos en que no tengan ni computador, ni Internet, ni cuenta bancaria con claves para pagos electrónicos) se había previsto que iniciara en abril 1 de 2007 (ver art .1 dec.1931 de junio de 2006 ), pero luego (con resolución 736 de marzo 16 de 2007 ) fue aplazada hasta mayo 1 de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto)

Esta vez, con la resolución 1190, el Ministerio está indicando que hasta mayo 31 de 2007 tendrán tiempo los “Operadores de Información” para poder hacer los ajustes técnicos y de funcionamiento de forma que en junio de 2007 las empresas de menos de 30 trabajadores, y los trabajadores independientes, puedan contar con el servicio de “pago asistido” para el diligenciamiento de la PILA (consulta una miniconferencia sobre la forma en que se puede liquidar la PILA con la opción del “pago electrónico”)

Significa lo anterior que al menos en lo que respecta a los pagos que se deben hacer durante el presente mes de mayo de 2007, esos usuarios podrán seguir presentando sus planillas de la seguridad social y parafiscales en medios litográficos (en papel)

Pareciera que a los “Operadores de Información” no les va a quedar fácil estructurar ese servicio

No es fácil entender el por qué razón, si la norma del decreto 1931 había sido expedida desde junio de 2006 advirtiendo que en abril de 2007 (10 meses después) tendría que proveerse el servicio del “pago asistido”, suceda entones que los distintos “Operadores de Información” ( más de 5 que existen hoy día ) no hayan trabajado con anticipación en poner a punto tal servicio.

Es dable imaginar que estos “Operadores de Información” estaban contando con que hasta las pequeñas empresas y los trabajadores independientes se inclinarían por la opción del pago electrónico y no harían uso del “pago asistido” razón por la cual no fueron más diligentes en tener listo ese servicio ni para abril ni para mayo.

Pareciera que han previsto que va a ser “engorroso” tener que atender a muchísimas empresas y trabajadores independientes, todos los meses, y por teléfono (pues cada mes les tendrían que dar un “código” distinto correspondiente a cada una de las PILAS que ellos internamente les tendrían que diligenciar; ver numeral 3.2.2. del art.3 del dec.1465 de mayo de 2005 luego de su modificación con el art.2 dec.1931 junio de 2006 ).

Y tal parece que por ello es que en la resolución 736 de marzo de 2007 el Ministerio de la protección social les autoriza a que puedan cobrar por dicho servicio (¿será que hay problema también en definir cuanto van a cobrar por dicho servicio?)

Pero los principales problemas están por venir

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Las cajas de compensación no están obligadas a aceptar aportes de las CTAs

En todo caso, mientras ese servicio se soluciona, los mayores problemas estarán por venir pues en las visitas que nuestros usuarios han hecho a los editoriales que hemos escrito sobre el tema de la PILA , muchos de ellos han puesto en evidencia que son personas que cotizan solo a salud y han dejado de cotizar obligatoriamente al sistema de pensiones estando obligados a ello (véase ley 100 de 1993; consulta los comentarios hechos a un editorial reciente ).

La razón para ello es que se trata de personas trabajadores independientes con pocos recursos, o que perdieron su empleo, y han considerado que, en lugar de acudir al SISBEN, mejor recurren a los servicios del plan obligatorio de salud liquidando por su propia cuenta el 12,5% de un salario mínimo ($433.700 x 12,5 = 54.300) pero no tendrían capacidad para pagar el 15,5% también sobre la misma base de un salario mínimo ($433.700 x 15,5 = 67.300) que se les exigiría como cotización al Fondo de Pensiones.

Cuando estos aportantes al sistema de salud, y mediante el pago asistido, se vean obligados a tener que liquidar también los aportes a pensiones, algunos de ellos están contemplando la posibilidad de mejor retirarse hasta del sistema de salud lo cual sería algo muy delicado.

Ahora bien, el problema se va volviendo mas grave pues si hasta ahora son muchos los trabajadores independientes que solo han cotizado a salud, pero no han cotizado a pensiones, en ese caso los Fondos de Pensiones podrían salir a reclamar los aportes que en el pasado no les han efectuado (no hay tiempo de prescripción o de oportunidad para que estas entidades puedan salir a cobrar lo que no se les ha pagado; consulta un editorial anterior al respecto)

¿Se avecinan nuevas modificaciones al sistema de seguridad social y pensiones?

Visto lo anterior, la utilización de la PILA en forma masiva hará que la problemática de sostener financieramente a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y ARP en nuestro país pueda seguir aumentando

Por ejemplo, en muchas ocasiones se han hecho denuncias de que personas que sí tienen capacidad de pago hacen trampas y se inscriben en el SISBEN con lo cual dejan de hacer aportes al sistema de salud. Y en cuanto a los que solo vienen cotizando al sistema de salud pero no lo hacen con el sistema de pensiones, allí se forma un grave problema de liquidez para los Fondos de pensiones pues ellos deben pagarle a los ya pensionados y hasta comprar, forzosamente, títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno.

De otra parte, si se compara la situación de un “asalariado” con un “trabajador independiete”, monetariamente a los primeros les va mejor que a los segundos en lo que respecta a cubrir aportes a la seguridad social, pues los primeros de sus propios bolsillos solo les toca aportar un 7,875% para cubrir su seguridad social (4% a salud y 3,875% a pensiones) ya que sus empleadores les cubren la parte restante.

En cambio, a los trabajadores independientes les toca cubrir solitos todo el 28% (12,5% salud y 15,5% pensión) pues no tienen “empleador” que los respalde (esta situación ya la habíamos puesto en evidencia en un anterior editorial ). En todo caso, y según el art.18 de la ley 1122 de enero de 2007 , se indica que la base máxima, para los trabajadores independientes que desarrollen contratos de servicios, sería el 40% de los pagos mensualizados que reciban (consulta un editorial al respecto ). Pero en valores absolutos, esa base no puede ser inferior a un salario mínimo como lo exigen las EPS y Fondos de pensiones

De otra parte, para la mano de obra que está asociada mediante “Cooperativas de Trabajado Asociado”, recientemente se dijo que las Cajas de compensación no están obligadas a recibirles aportes y que por ello dichos asociados no recibirían subsidios monetarios mensuales ni subsidios para vivienda (consulta un editorial anterior al respecto)

Como vemos, son muchas las complejidades que se viven en Colombia con los aportes a los sistemas de la seguridad social y parafiscales que deben hacer las empresas, las personas independientes, las asociadas en CTAs, los agremiados, etc. Con ese panorama es fácil prever que se avecinen más y profundos cambios a este ya supercomplejo régimen…

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