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¿De qué forma el COVID-19 afectó al sistema tributario colombiano y cómo se recuperaría?


¿De qué forma el COVID-19 afectó al sistema tributario colombiano y cómo se recuperaría?
Actualizado: 27 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Consecuencias de las medidas
  • Recomendaciones fiscales para afrontar la pandemia
  • Oportunidad de implementar una reforma tributaria estructural

La adopción de las medidas implementadas por el Gobierno durante la pandemia causó un fuerte efecto sobre el recaudo y el balance fiscal.

El gasto fiscal destinado para atender la pandemia asciende a 2,7 % del PIB, por lo que se requiere una reforma tributaria que aumente en un 2 % el PIB.

El Consejo Privado de Competitividad –CPC– presentó el 24 de noviembre de 2020 el Informe nacional de competitividad 2020-2021. En su capítulo dedicado al sistema tributario del país, indica que una de las herramientas empleadas para mitigar los efectos de la crisis derivada del COVID-19 es la política tributaria.

«Ante la fuerte desaceleración de la actividad económica, el Gobierno adoptó medidas tributarias que buscan dar mayor liquidez a las personas y empresas con el fin de mantener activa la demanda, garantizar la supervivencia de las firmas y defender el empleo, a pesar de contar con un espacio fiscal limitado dados la persistencia del déficit fiscal y el volumen de la deuda pública», afirma el informe.

Entre las acciones tributarias se encuentran:

Consecuencias de las medidas

“el recaudo total para 2020 se reducirá en 24 billones de pesos respecto a la cifra proyectada a inicios de año, correspondiente a 167,5 billones de pesos”

La adopción de estas medidas causó un fuerte efecto sobre el recaudo y el balance fiscal. La Dian estima que, debido al impacto económico del COVID-19 y la caída en los precios del petróleo, el recaudo total para 2020 se reducirá en 24 billones de pesos respecto a la cifra proyectada a inicios de año, correspondiente a 167,5 billones de pesos.

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Por su parte, datos del Marco fiscal de mediano plazo –MFMP– 2020 indican que el gasto fiscal asociado a la atención a la pandemia asciende a 2,5 % del PIB: 0,8 % del PIB asignado a la puesta en marcha de medidas para adecuar el sistema de salud, 0,9 % del PIB para atender a la población vulnerable y 0,8 % del PIB para proteger el empleo y mantener el tejido empresarial.

Recomendaciones fiscales para afrontar la pandemia

Para el CPC, el gasto fiscal asociado con la atención de la pandemia asciende a 2,7 % del PIB, por lo que se requiere de una reforma tributaria que aumente el recaudo un 2 % del PIB. Para lograrlo, la entidad recomienda:

  1. Ampliar el umbral a partir del cual se empieza a tributar el impuesto de renta para personas naturales, con el objetivo de ampliar la base gravable y aumentar su progresividad.
  2. Incluir en la categoría de bienes y servicios excluidos del IVA solo los de interés público, y en la categoría de exentos, únicamente, los exportados.
  3. Agilizar la implementación del plan de modernización tecnológica y del recurso humano de la Dian.
  4. Reducir la evasión y la elusión entregando instrumentos a la Dian para combatir estos delitos, de la mano de la creación de la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales.
  5. Racionalizar las exenciones y regímenes especiales tributarios.

Oportunidad de implementar una reforma tributaria estructural

Desde el punto de vista de la entidad, se debe convertir la crisis en una oportunidad para adelantar una reforma tributaria estructural que elimine las distorsiones que actualmente tiene el sistema tributario del país, las cuales afectan el consumo, la inversión y el recaudo tributario, y limitan su progresividad.

«Implementar una reforma tributaria estructural una vez el país retorne a la senda de la recuperación económica abriría la posibilidad de contar con un sistema tributario eficiente y progresivo, que fomente la formalidad empresarial y laboral, se adapte a la globalización de los sistemas impositivos y aproveche el cambio tecnológico para mejorar su efectividad», indica el CPC.

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