Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿De qué forma la Defensoría del Contribuyente protege el bolsillo e intereses de los contribuyentes?


¿De qué forma la Defensoría del Contribuyente protege el bolsillo e intereses de los contribuyentes?
Actualizado: 13 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Declaraciones de renta diligenciadas por servicios informáticos electrónicos
  • No pago de sanciones extemporáneas ni intereses de mora
  • Para los responsables del IVA
  • Sanciones pedagógicas no tuvieron eco

En la Ley 1819 de 2016, y gracias al liderazgo de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, así como al visto bueno del Congreso de la República, existen tres artículos que buscan mitigar y prevenir la vulneración de los derechos de los contribuyentes. En este editorial los explicamos.

“se buscaba mitigar y prevenir la vulneración de los derechos de los contribuyentes, y solucionar las situaciones más recurrentes manifestadas ante esta entidad”

La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, en el año 2016, presentó a la Dian cinco propuestas para incorporar a la reforma tributaria estructural, con las cuales se buscaba mitigar y prevenir la vulneración de los derechos de los contribuyentes, y solucionar las situaciones más recurrentes manifestadas ante esta entidad.

De las cinco propuestas, el Congreso de la República dio el visto bueno para tres, las cuales están contenidas en los artículos 271, 272 y 273 de la Ley 1819 de 2016.

Declaraciones de renta diligenciadas por servicios informáticos electrónicos

El artículo 271 es el primero, el cual se aplica al parágrafo 1 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario:

  • Se relaciona con las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales diligenciadas virtualmente por medio de los Servicios Informáticos Electrónicos –SIE– de la Dian, desde el año gravable 2006 al 2015, y que no se presentaron ante las autoridades autorizadas para recaudar.
  • Estas declaraciones se tendrán como presentadas, siempre y cuando en bancos haya ingresado un recibo oficial de pago a la Dian, atribuible a los conceptos y períodos gravables contenidos en las declaraciones.
  • La Dian, por su parte, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponde al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.

No pago de sanciones extemporáneas ni intereses de mora

El segundo artículo es el 272 de la Ley 1819 de 2016:

  • No fue obligatorio liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni intereses de mora por parte de los agentes de retención que presenten dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley de reforma tributaria estructural, las declaraciones que al 30 de noviembre de 2016 le habían sido clasificadas como ineficaces, según el artículo 580-1 del Decreto Ley 0019 de 2012.
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Para los responsables del IVA

Finalmente, el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016:

  • No estuvieron en la obligación de liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora, aquellos responsables del IVA que, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, presentaron las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideraron sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, según el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.
  • Los valores pagados con las declaraciones iniciales podían ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

Sanciones pedagógicas no tuvieron eco

En ese entonces, diciembre de 2016, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero también sugirió que existiera un período de transición de un año, luego que fuera aprobada la reforma tributaria estructural, y así garantizar que la Dian implementara las herramientas necesarias para su cumplimiento, y que los contribuyentes conocieran el alcance y la aplicación de las normas.

La Defensoría propuso que, durante dicho año, las sanciones derivadas de esa implementación fuesen pedagógicas, ya que la meta era facilitar el cumplimiento de las obligaciones y no aumentar el recaudo por acciones sancionatorias.

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