Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿De qué forma las entidades públicas deberán vincular jóvenes entre 18 y 28 años?


¿De qué forma las entidades públicas deberán vincular jóvenes entre 18 y 28 años?
Actualizado: 6 enero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 5 lineamientos para cumplir con la vinculación de jóvenes
  • Lo que indica el artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo –PND–
  • Asesoría y seguimiento

El Decreto 3265 de 2019 busca cumplir con lo establecido por el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019.

Entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años.

Cuando se vaya a modificar el personal, el 10 % de los nuevos empleos no deberán requerir experiencia profesional.

El 30 de diciembre de 2019 el presidente de la república, Iván Duque, firmó el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019, el cual fija los lineamientos para que las entidades públicas vinculen a sus plantas a jóvenes entre 18 y 28 años que no acrediten experiencia, según lo establece el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

5 lineamientos para cumplir con la vinculación de jóvenes

Para dar cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el decreto determina los siguientes lineamientos:

  1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el 10 % de los nuevos empleos no deberá exigir experiencia para el nivel profesional, para así viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
  2. Cuando se creen nuevos empleos a nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los Decretos Ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.
  3. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.
  4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se promuevan transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.
  5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulas 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años que cumplan con los requisitos para su desempeño.
TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Retos de la política fiscal y económica para Colombia en 2024

Lo que indica el artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo –PND–

  • Este artículo habla sobre la generación de empleo para la población joven del país.
  • Entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años.
  • Para esto, deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su personal que el 10 % de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional.
  • El objetivo es que estos puestos sean ocupados por jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado.
  • Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente a nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once y se aplicarán las equivalencias respectivas.
  • Cabe decir que desde el 26 de diciembre de 2019 aplica esta normatividad.

Asesoría y seguimiento

El Departamento Administrativo la Función Pública –DAFP– brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación del decreto.

Los órganos, organismos y entidades del orden nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP–, a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión –FURAG– versión II o el mecanismo que haga sus veces.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,