De régimen ordinario a régimen simple: ¿qué hacer con las retenciones?
¿Qué debe hacer un contribuyente del régimen simple con las retenciones en la fuente a título de renta y de ICA que le practicaron entre enero y febrero cuando todavía pertenecía al régimen ordinario?
Para resolver este interrogante, el conferencista refiere a los siguientes recursos:
- Artículo 909 del ET. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple.
- Renglones 52 y 96 del formulario 2593
- Renglones 49 y 136 del formulario 260
- Decreto 1091 de 2020. Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los Artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.
Numeral 2.4 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016. Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE.
(…)
2.4. Únicamente en el recibo electrónico del SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrán disminuir del componente SIMPLE nacional las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que se practicó a título del impuesto sobre la renta realizadas entre el primero de enero del año de la inscripción y la fecha en la que se inscribe al SIMPLE.Cuando el resultado del cálculo del componente SIMPLE nacional es mayor que cero (0), se genera un saldo a pagar como anticipo bimestral a título de SIMPLE. Por el contrario, cuando el resultado del componente SIMPLE nacional es menor a cero (0), se genera un excedente que se podrá llevar como menor valor del componente.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema ampliamente en el consultorio tributario “Retenciones y anticipos en el régimen simple de tributación” realizado el 31 de agosto de 2023 en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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