Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Debe aceptar el revisor fiscal regalos e invitaciones?: esto dice el Código de Ética


¿Debe aceptar el revisor fiscal regalos e invitaciones?: esto dice el Código de Ética
Actualizado: 21 septiembre, 2022 (hace 2 años)

El Código de Ética del contador contiene lineamientos frente a las amenazas originadas por el ofrecimiento de regalos e invitaciones por parte de terceros.

La existencia de una amenaza y significatividad de la misma dependerá de la naturaleza, valor e intención del ofrecimiento.

Más detalles aquí.

El Código de Ética de la IFAC nombra las amenazas a las que se expone un contador en el desarrollo de sus encargos.

Cada una de estas amenazas atenta contra los principios fundamentales del contador público establecidos en la sección 100 del anexo 4 del DUR 2420 de 2015:

  1. Integridad.
  2. Objetividad.
  3. Competencia y diligencia profesional.
  4. Confidencialidad.
  5. Comportamiento profesional.

En el ejercicio de la auditoría y la revisoría fiscal, los profesionales contables se encuentran expuestos a que un cliente realice ofrecimientos de regalos o invitaciones directas a su persona, a un miembro inmediato de su familia o a un familiar próximo. Dicho ofrecimiento puede originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales mencionados.

Por lo anterior, es importante destacar que el Código de Ética de la IFAC ofrece lineamientos frente a estas situaciones que se describen a continuación.

Lineamientos del Código de ética para regalos e invitaciones

El Código de Ética del contador Público identifica amenazas relacionadas con la objetividad en la aceptación de regalos e invitaciones. De acuerdo con el párrafo 260.2, la existencia de una amenaza y significatividad de la misma dependen de la naturaleza e intención del ofrecimiento.

El profesional contable debe determinar si el ofrecimiento realizado por un cliente o un tercero tiene la intención específica de influir en la toma de decisiones o de obtener información; teniendo en cuenta esto podrá concluir sobre la existencia de una amenaza. Si la naturaleza, valor e intención del ofrecimiento no están relacionados con ejercer influencia alguna, el revisor fiscal podría determinar que el regalo o invitación se realiza en el curso normal del negocio.

Cuando las amenazas no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el profesional de la contabilidad, en ejercicio de auditor o revisor fiscal, se encuentra en la obligación de no aceptar el ofrecimiento de la empresa o personal asociado a la entidad auditada.

Supongamos que el auditor en el ejercicio de sus funciones acepte por parte de la gerencia de la empresa auditada un viaje doble sin vínculos empresariales como incentivo por los resultados revelados en los informes, aun cuando dicho incentivo es posterior a la operación y no establece una relación contractual, sino que es originado por la voluntad del otorgante. De tal situación puede surgir una amenaza de interés propio o de familiaridad en relación con la objetividad si se acepta el regalo del cliente; la posibilidad de que dichos ofrecimientos se hagan públicos puede originar una amenaza de intimidación en relación con la objetividad.

Aprende más sobre el papel del contador público, la facultad de brindar fe pública, los principios morales y éticos que rigen la profesión, y aspectos del Código de Ética de la IFAC y de la Ley 43 de 1993 en nuestro Especial Actualícese Lineamientos del Código de Ética del contador público.

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