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¿Debe firmarse una carta de despido incluso cuando no se está de acuerdo con lo contenido en ella?


¿Debe firmarse una carta de despido incluso cuando no se está de acuerdo con lo contenido en ella?
Actualizado: 19 agosto, 2019 (hace 5 años)

En una relación laboral puede darse por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador de forma unilateral, indistintamente de que medie una justa causa. En los eventos en que el trabajador no esté de acuerdo con lo manifestado en la carta de despido, ¿cómo puede proceder?

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: En caso de que se me entregue la carta de despido y en ella se especifique una justa causa con la cual no estoy de acuerdo, ¿debo firmarla de todos modos?

En el evento en que como trabajador le sea entregada una carta de despido y usted no esté de acuerdo con lo contenido en ella, ya que considera que lo que ahí se manifiesta no es cierto, y decida no firmarla, este será un acto que no generará grandes consecuencias, puesto que el empleador puede proceder a dar por terminado el contrato de forma unilateral.

Por otro lado, en caso de que el trabajador proceda a firmar la carta aun sin estar de acuerdo con ella, pueden presentarse dos situaciones, a saber:

  • Firmarla y dejar consignado al lado de la firma que no está de acuerdo con el contenido de la carta y que no acepta lo contenido en ella, y posteriormente acudir ante un juez laboral.
  • Firmarla sin dejar consignada ninguna anotación de desacuerdo y acudir directamente ante un juez laboral, quien es en últimas el que decide sobre lo justo o injusto del despido.

Las anteriores situaciones se presentan debido a que no en todos los casos en los que se firma un documento se entiende de forma expresa que quien firma acepta su contenido. Por ejemplo, en lo concierne a la situación objeto de estudio puede tomarse la carta como una notificación del despido y la firma por parte del trabajador entenderse bajo el mismo propósito, esto es, hacer efectiva la notificación.

Aunado a lo anterior, y a manera de ejemplo, en caso de que al trabajador se le haga llegar la carta de despido sin haber sido citado previamente a la diligencia de descargos, puede firmarla sin mayor inconveniente, proceder a dejar su cargo y acudir ante un juez laboral, ya que dicha carta carece de validez si el trabajador no fue citado a la diligencia de descargos.

La situación que nos ocupa es una clara muestra de lo expuesto: el trabajador firmó solo para efectos de notificar la recepción de la comunicación, sin que este acto manifieste su voluntad de estar de acuerdo o no con lo contenido en ella.

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