Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Debe IFAC dejar de hospedar emisores de estándares? – Hernando Bermúdez Gómez


El 9 de noviembre de 2017, la Organización Internacional de Reguladores de Valores –IOSCO–, en su carácter de secretario del Grupo de Supervisores (Monitoring Group), difundió un documento titulado Strengthening the Governance and Oversight of the International Audit-Related Standard-Setting Boards in the Public Interest, sobre el cual se recibirán comentarios hasta el 8 de febrero próximo.

El 1° de diciembre pasado, IFAC respondió la consulta con el documento Preliminary Views as of December 1, 2017 Ifac’s Initial Views and Reactions to the Monitoring Group Consultation Paper.

La controversia planteada no es la primera. La historia de la profesión contable registra debates similares en diferentes jurisdicciones. Normalmente se cuestiona la neutralidad de la profesión para definir estándares que se deben establecer en beneficio del público y no solamente de los contadores.

En Colombia algunos han postulado la auto regulación profesional, sosteniendo que ella es un derecho de los profesos y que es admitida en muchos países. Ciertamente, en cualquier lugar del mundo cada organización puede regirse a sí misma. Pero sus estipulaciones no tienen efectos para terceros. Solamente los estados tienen la posibilidad de expedir normas jurídicas. Los procedimientos de preparación y aprobación son parecidos, aunque no iguales, encontrándose que en algunas ocasiones se recurre a los trabajos previos de los gremios respectivos. Sin embargo, siempre el Estado retiene su facultad reguladora. Hay gremios que por su seriedad han ganado un gran prestigio y respeto ante la comunidad y el Gobierno. Y los hay que carecen de estos reconocimientos.

En Colombia muchos contadores se sintieron y se sienten incómodos con la regulación estatal. Les es inconcebible que decisiones que consideran técnicas sean modificadas por virtud de argumentos políticos.

Contabilidad y Política son dos ciencias igualmente respetables, que concurren, junto con otras, en la definición del ordenamiento jurídico. La realidad de la vida muestra que los seres humanos se mueven más por intereses que por argumentos de naturaleza científica. Esta realidad de la vida en sociedad es precisamente objeto de estudio para las ciencias humanas y sociales.

En Colombia pocas veces se hacen y se difunden estudios sobre las instituciones que nos permitan, con fundamentos, introducir mejoras.

Pasados 8 años desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, conviene evaluar todas sus disposiciones. Como es normal, aparecerán muchos defensores y contradictores. Ojalá se pueda obrar según las evidencias y no solo atendiendo las conveniencias de los principales centros de poder (el Gobierno mismo y los empresarios). La lectura del documento del grupo de supervisores pone sobre la mesa muchos criterios que merecen reflexión.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3240, diciembre 18 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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