Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Deben las ESAL contar con Revisor Fiscal?


¿Deben las ESAL contar con Revisor Fiscal?
Actualizado: 7 abril, 2016 (hace 8 años)

La figura del revisor fiscal se presenta en las ESAL con el fin de asegurar el interés de los asociados, siempre que se encuentre direccionado al beneficio común y que las actividades que desarrolle el ente jurídico se constituyan como una utilidad común.

Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– son entes jurídicos que surgen de un acuerdo de voluntades, las cuales se encuentran vinculadas por aportes representados en dinero, especie y/o actividad, con el objetivo de emprender un objeto social que persiga un beneficio social.

Para definir el tipo de asociación, los aportantes deben acordar el régimen estatutario al que se ajusta la iniciativita, entre los que se puede elegir: asociación, gremio, grupo social, entre otros.

Las ESAL que se desempeñen como instituciones de utilidad común, es decir que la ejecución de los aportes existentes y que permiten su normal funcionamiento se orienten a un interés social o beneficencia pública, deben cumplir con la labor fiscalizadora y de control, de modo tal que se garantice el cumplimiento de la voluntad de los asociados.

“la figura del revisor fiscal se presenta en las ESAL con el fin de asegurar el interés de los asociados”

Lo anterior significa que la figura del revisor fiscal se presenta en las ESAL con el fin de asegurar el interés de los asociados, siempre que se encuentre direccionado al beneficio común y que las actividades que desarrolle el ente jurídico se constituyan como una utilidad común; esto teniendo en cuenta que las asociaciones requieren de control en la medida en que no solo se afecta a los aportantes, sino a la labor misional que desarrolla la entidad.

Deben cumplir con los topes de ingresos y patrimonio

Las ESAL no están reguladas por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Desde el entendido que las ESAL no ejecutan actividades de comercio, sino que el objeto social se encuentra dirigido a una actividad de utilidad común, estas no se deben regir por lo dispuesto en dicho código.

Sin embargo, las ESAL cuentan con una reglamentación donde se dispone de manera explícita la obligación de estas entidades de tener la figura del revisor fiscal, incluso en el momento mismo de la constitución y formalización legal de la entidad.

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Por una parte, en el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1529 de 1990, “por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común en los departamentos”, se plantea:

“Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad deberán contener, por lo menos:

(…)

  1. g) Revisor Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad comúndeberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula…”.

(El subrayado es nuestro).

Respecto a los topes, en la Resolución 0041 del 21 de febrero del 2000 de la Superintendencia de Economía Solidaria, se establece que las entidades bajo el control y vigilancia de esta entidad, y cuyos activos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 5000 smmlv, están obligadas a tener revisor fiscal.

Para el 2016 deberán nombrar revisor fiscal las entidades pertenecientes al sector real bajo supervisión de la Supersolidaria, que cuenten con activos iguales o superiores a $3.221.750.000 (salario 2015: $644.350 x 5.000). Las entidades que no cumplan con esta condición no deberán nombrar revisor fiscal y, en tal caso, será la junta de vigilancia o su asimilada quien realizará las funciones de control económico y social.

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