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Deberes de administradores no pueden reducirse como plantea proyecto – Hernando Bermúdez Gómez


Con satisfacción, la Superintendencia de Sociedades informó: “Comisión Tercera de Senado aprueba reforma al régimen de sociedades”, según la noticia, “(…) por medio del cual se establecen reglas en materia de sociedades y se busca modernizar las normas que regulan a las empresas en asuntos tales como la responsabilidad de los administradores y la protección de los accionista minoritarios.”.

Nosotros debemos insistir en que la reforma al régimen de los administradores no es una modernización, sino un paso más de una ideología capitalista, de corte liberal, que reorienta el sistema legal hacia uno más flexible y menos rígido con dichos funcionarios de primer nivel.

Si se consideran los deberes en materia de responsabilidad social, de lucha contra la corrupción, de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, de control organizacional –que trate de evitar el fraude al interior de las empresas y el de estas frente a sus inversionistas y acreedores–, de disminución de la informalidad, y de reducción de la evasión, se comprenderá que los deberes de los administradores no pueden reducirse como lo plantea el proyecto objeto de este comentario.

La reforma está plenamente articulada con la filosofía, hoy muy acogida, que inspira la sociedad por acciones simplificada. La libertad es un bien muy apetecido en el sistema capitalista, a la que se atribuyen espacios para la creatividad, la innovación y la productividad. Ciertamente esto tiene de mucho de verdad.

Lo que no cuenta es que pone el patrimonio por encima de los seres humanos. Las empresas abusan del medio ambiente, de sus trabajadores y causan daños a muchas partes vinculadas (stakeholders). Con el sistema pretendido los responsables vendrán a ser funcionarios ejecutores y no los que idean esas acciones y se cuidan de documentar sus decisiones en términos de cierta información que dan por conocida.

Según la exposición de motivos de la última versión:

En el proyecto se afirma, en efecto, que el administrador deberá cumplir sus funciones con la diligencia que una persona prudente juzgaría razonable a la luz de las circunstancias propias de cada decisión. Se trata pues de un patrón de conducta novedoso y desprovisto de las complejidades inherentes a la graduación de las culpas.”

Es dudoso que las concepciones civilistas deban ser desconocidas para reemplazarlas por unas que finalmente llevan simplemente a reemplazar al buen padre de familia por una persona prudente. La cuestión es que se asume que las decisiones empresariales son riesgosas y que, por lo mismo, no se puede garantizar el acierto. Este es el boquete por el cual se quiere suavizar las responsabilidades de los administradores, cuando todo indica que deberían ser muy expresas en asuntos como los nombrados párrafos atrás. Claro que bastaría referirlos al buen gobierno.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3513, abril 30 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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