Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deberes que debe cumplir el Revisor Fiscal para satisfacer su labor


Actualizado: 19 febrero, 2015 (hace 9 años)

La labor de la Revisoría Fiscal es informar regularmente a los inversionistas, a la comunidad y al Gobierno sobre el manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos;   también, si los Estados Financieros reflejan fielmente la realidad financiera y los resultados económicos de la entidad. Por lo anterior, esta labor debe ser desempeñada por profesionales idóneos, honestos, íntegros y responsables.

Encaminado al cumplimiento de la labor mencionada, el Revisor Fiscal tiene el deber de ejecutar como mínimo las siguientes actividades:

  • Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y concluir las acciones de fiscalización que requiere el cumplimiento de sus funciones.
  • Emitir en forma oportuna, clara, completa, inequívoca y fundada, los informes que le corresponden, y efectuar acciones de seguimiento sobre los mismos.
  • Vigilar que al interior del ente fiscalizado no se permita, tolere o fomente el ejercicio ilegal de las profesiones.
  • Mantener la confidencialidad; esto es, abstenerse de divulgar los hechos que conozca en ejercicio de sus funciones.
  • Pronunciarse siempre en forma independiente; es decir, evitar el uso de textos predeterminados como parte de sus informes.
  • Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las disposiciones legales.
  • Avisar por escrito a quien sea competente para solucionar la situación, de cualquier evento que le impida el ejercicio del cargo.
  • Hacer entrega del cargo al sucesor y de la información necesaria para que pueda continuar sin interrupción con las funciones. Así mismo, rendir los informes correspondientes sobre las actuaciones cumplidas hasta la fecha de retiro.
  • Actuar siempre con sujeción a las normas propias de la revisoría fiscal.

Otras actividades adicionales son:

  • Informar a la Junta Central de Contadores cuando el Revisor Fiscal saliente colabore con la entrega de su cargo.
  • Informar a la Asamblea, Junta General de Socios o máximo órgano sobre las irregularidades, deficiencias o aciertos en la gestión administrativa.
  • Vigilar para que al interior del entre fiscalizado no se fomente, tolere o permita algún tipo de práctica fraudulenta, incluidas las actividades de lavado de activos.
  • Informar oportunamente a los órganos o entidades competentes sobre situaciones anómalas presentadas en la entidad.

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