Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Debido proceso frente a casos de acoso laboral


Debido proceso frente a casos de acoso laboral
Actualizado: 13 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Esto es lo que debe saber si se presenta acoso laboral
  • Llegadas instancias judiciales...
  • No se considera acoso laboral
  • Para tener en cuenta

Un trabajador víctima de acoso laboral debe acudir al comité de convivencia laboral de la empresa donde labora o al inspector del trabajo del lugar de su domicilio. Si quiere obtener la reparación de los daños causados y la imposición de sanciones, deberá presentar demanda ante el juez laboral.

La Ley 1010 de 2006 establece como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo.

“deberá acudir al comité de convivencia laboral de la misma empresa donde trabaja o al inspector del trabajo del lugar de su domicilio”

Por otra parte, mediante la Resolución 652 de 2012, modificada con la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio del Trabajo establece un término de tres meses para que todas las empresas privadas y públicas conformen el comité de convivencia laboral, so pena de multas, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral.

Esto es lo que debe saber si se presenta acoso laboral

  • El trabajador víctima de una situación de acoso laboral deberá acudir al comité de convivencia laboral de la misma empresa donde trabaja o al inspector del trabajo del lugar de su domicilio.
  • Si existe el comité de convivencia en la empresa, debe intentar el trámite ante este; en caso de no encontrar solución en esta estancia se presentará la queja ante el inspector de trabajo, presentando copia de la solicitud o queja enviada al comité de convivencia de la empresa.
  • El comité de convivencia o la autoridad debida le dará un tratamiento confidencial a la queja, procederán a citar y escuchar a las partes involucradas, y de ser posible, buscarán acuerdos y se formulará un plan de mejoramiento para reconstruir la convivencia laboral.

Llegadas instancias judiciales…

Si la persona quiere obtener la reparación de los daños causados por los actos de acoso laboral y la imposición de sanciones o multas al responsable, deberá presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde trabajó, o del domicilio del demandado, según se escoja.

Hay que decir que cuando el valor de lo que se reclama en la demanda judicial supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes se deberá contar con la asesoría de un abogado. Si el valor es menor, podrá presentar la demanda sin la necesidad de uno.

Al momento de realizar la demanda tenga en cuenta los siguientes puntos:

  • El juez a quien se dirige.
  • Nombre completo, número de cédula o documento de identificación, dirección de las partes, y del abogado, en caso de requerir de sus servicios.
  • Relato de los hechos de forma similar a como se debe realizar frente al comité de convivencia o el inspector de trabajo.
  • Manifestación de lo que se solicita. Por ejemplo, que se impongan multas y/o sanciones a las que haya lugar.
  • Indicar el valor de lo que se reclama en la demanda (conocido como cuantía).
  • Las pruebas que se anexan o se solicitan. Por ejemplo, que se escuche a un compañero de trabajo como testigo de los hechos.
  • Las normas que sustentan la demanda, cuando se presenta a través de abogado.

No se considera acoso laboral

  • Cuando los jefes corrigen las equivocaciones de sus empleados, con el respeto debido.
  • Los llamados de atención por asuntos de fidelidad laboral o lealtad con la empresa.
  • Cuando se solicita el cumplimiento de deberes y horas extras de colaboración con la empresa o la institución, siempre que sean necesarios.

Para tener en cuenta

Cuando la víctima de acoso laboral es un empleado público, quien investiga y sanciona al funcionario es el Ministerio Público o los consejos seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,