La Declaración anual de activos en el exterior debe ser presentada a partir del año gravable 2015 por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios domiciliados en Colombia, sean personas jurídicas o naturales. Dicha declaración es de carácter informativo y en ella el contribuyente ha de indicar el tipo, el monto y la ubicación de los activos que posean en el exterior, a primero de enero de cada año gravable.
Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 del 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario; y agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de retención en la fuente, la Declaración anual de activos en el exterior. Con la misma Ley, se adicionó el artículo 607 dentro del Estatuto Tributario con el cual se deja establecido el contenido de dicha declaración.
La Declaración anual de activos en el exterior, deberá ser presentada a partir del año gravable 2015, por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios domiciliados en Colombia, sean personas jurídicas o naturales. Dicha declaración es de carácter informativo y en ella el contribuyente ha de indicar el tipo, el monto y la ubicación de los activos que posea en el exterior a primero de enero de cada año gravable. Cuando el contribuyente no posea activos en el exterior a primero de enero de cada año, no existe la obligación de presentar la declaración mencionada.Por lo anterior, los contribuyentes podrán presentar la Declaración anual de activos en el exterior del año 2015, hasta las fechas establecidas en el artículo 5 del Decreto 427 del 2015 (que adicionó el artículo 38-2 al Decreto 2623 del 2014) y en el formulario que para tal fin establezca la DIAN; las fechas se mencionan a continuación:
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 08 de octubre del 2015 |
2 | 09 de octubre del 2015 |
3 | 13 de octubre del 2015 |
4 | 14 de octubre del 2015 |
5 | 15 de octubre del 2015 |
6 | 16 de octubre del 2015 |
7 | 19 de octubre del 2015 |
8 | 20 de octubre del 2015 |
9 | 21 de octubre del 2015 |
0 | 22 de octubre del 2015 |
Por otra parte, se entiende que si algún contribuyente queda obligado a presentar esta nueva declaración y no lo hace oportunamente, se le aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del E.T. De acuerdo con dicha norma, si la Declaración anual de activos en el exterior, poseídos en enero primero de cada año, es una simple declaración informativa en la que no se liquida “impuesto a cargo” ni tampoco se informan “ingresos brutos”, la sanción de extemporaneidad se debe liquidar sobre el patrimonio líquido poseído a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario (que como ya se mencionó, fue adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014) la Declaración anual de activos en el exterior deberá contener:
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