Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración anual del IVA: monto máximo de los anticipos


Declaración anual del IVA: monto máximo de los anticipos
Actualizado: 8 abril, 2016 (hace 8 años)

Los responsables que declaren anualmente el IVA, deben realizar en mayo y septiembre un anticipo del IVA del año gravable 2016, tomando como base el IVA pagado del año gravable anterior. No obstante, la norma señala unos montos máximos por los cuales se deben realizar dichos anticipos.

De acuerdo con el artículo 600 del ET, los responsables del IVA que obtengan ingresos brutos inferiores a 15.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (tomando el valor de la UVT del 2015, equivale a $424.185.000), deben presentar la declaración de dicho impuesto de manera anual. No obstante, dentro del citado artículo también quedó establecido que estos responsables deben hacer dos anticipos cuatrimestrales equivalentes cada uno al 30% del total del IVA pagado por el año gravable anterior, y un último pago que corresponde al saldo del IVA generado durante el respectivo año gravable.

“el monto de los anticipos que se deben realizar no puede exceder el valor del IVA generado en operaciones realizadas durante el cuatrimestre por el cual se va a pagar el anticipo”

Al respecto, el artículo 26 del Decreto 1794 del 2013 señala que el monto de los anticipos que se deben realizar no puede exceder el valor del IVA generado en operaciones realizadas durante el cuatrimestre por el cual se va a pagar el anticipo. Para entender mejor, observemos el siguiente ejemplo:

En el año gravable 2015 un responsable del IVA obtuvo ingresos brutos por valor de $400.000.000; el valor total a pagar por el IVA de ese mismo año gravable fue del $25.000.000. Así pues, para determinar el valor del primer anticipo cuatrimestral que se debe realizar por el año gravable 2016, el responsable deberá tomar el valor total pagado por el IVA del año gravable 2015, que para efecto de este ejemplo es de $25.000.000, y multiplicar dicho valor por el 30%; los $7.500.000 que se obtienen como resultado, corresponderían al valor que el responsable deberá pagar por el primer anticipo, que se realiza en mayo. Para el cálculo del valor del segundo anticipo, se debe repetir la operación anterior; dicho anticipo se debe cancelar en el mes de septiembre.

Sin embargo, es importante que se tenga en cuenta que, si durante el primer cuatrimestre del 2016 (enero – abril) el IVA generado en el desarrollo de las operaciones del responsable es inferior al 30% del valor del IVA pagado por el año anterior, el valor máximo que el responsable podrá pagar por dicho anticipo, es el valor del IVA generado por la realización de las operaciones durante dicho período. De esta manera, si el IVA generado por el responsable entre enero y abril del 2016 es de $5.000.000, este valor es inferior a los $7.500.000 obtenidos como resultado de calcular el 30% del valor del IVA a pagar por el año gravable anterior; en este caso, el valor máximo por el cual se deberá hacer dicho anticipo es el valor del IVA generado durante el primer cuatrimestre del año, esto es, $5.000.000.

En caso de que el IVA generado durante el primer cuatrimestre del 2016, sea mayor al 30% del valor total del IVA pagado por el año gravable 2015, el valor a cancelar por el primer anticipo del 2016, si serán los $7.500.000.

Si no hay IVA en el cuatrimestre, no hay lugar a anticipo

El parágrafo 1 del artículo 26 del Decreto 1794 del 2013 es claro en señalar que si el responsable no ha realizado operaciones gravadas con el IVA en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo. En otras palabras, si durante el cuatrimestre enero-abril del 2016 el responsable no realizó ninguna operación que generara IVA, no tiene la obligación de hacer el pago del respectivo anticipo.

Vencimientos para el pago de los anticipos del IVA del año gravable 2016

De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2243 del 2015, los responsables del IVA obligados a presentar la declaración de manera anual, deberán realizar un anticipo en mayo y otro en septiembre, y presentar la respectiva declaración en enero del 2017, atendiendo al último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:

 

Último dígito del NIT

Mayo del 2016

Septiembre del 2016

Enero 2017

Enero
Abril

Mayo
Agosto

Septiembre
Diciembre

0

11

08

12

9

12

09

13

8

13

12

16

7

16

13

17

6

17

14

18

5

18

15

19

4

19

16

20

3

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23

2

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