Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración anual del SIMPLE año gravable 2019: ¿debe contar con firma de contador o revisor fiscal?


Declaración anual del SIMPLE año gravable 2019: ¿debe contar con firma de contador o revisor fiscal?
Actualizado: 23 septiembre, 2020 (hace 4 años)

El artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 indicó que la declaración anual 2019 del régimen simple deberá incluir la firma de revisor fiscal si el declarante estuvo obligado a nombrarlo.

Además, el proyecto de formulario 260 insinúa que también podrá llevar firma de contador.

El artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, dispuso que los contribuyentes del régimen simple estarían obligados a presentar virtualmente, por el año gravable 2019, una declaración anual usando el formulario que diseñe la Dian para ese propósito. Es decir, la norma superior del ET no definió el contenido básico de dicha declaración.

Posteriormente, con la expedición del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, se agregó el artículo 1.5.8.3.14 al DUT 1625 de 2016, estableciendo lo siguiente sobre lo que sería el contenido de la declaración anual del año gravable 2019 para los contribuyentes del régimen simple, la cual se presentaría por primera vez para dicho año (este régimen solo empezó a existir jurídicamente a partir del año gravable 2019):

Artículo 1.5.8.3.14. Contenido de la declaración del impuesto SIMPLE. La declaración del SIMPLE se deberá presentar en el formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, conforme con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, debidamente diligenciado y deberá contener al menos:

  1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
  2. Los ingresos y factores que determinan las bases gravables del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo y del impuesto de ganancia ocasional, durante el año gravable.
  3. La liquidación privada del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo y del impuesto de ganancia ocasional, incluido el valor de los anticipos y sanciones, cuando fuere del caso.
  4. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
  5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a tener revisor fiscal.
  6. La información de los ingresos atribuidos a cada uno de los municipios y distritos en donde se realiza el hecho generador del impuesto de industria y comercio consolidado.
  7. La información que requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– para fines de control en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización.”

(Los subrayados son nuestros).

“el formulario que diseñe la Dian contendrá “por lo menos” la firma de revisor fiscal si el declarante estuvo obligado a tenerlo nombrado durante el año 2019”

Nótese que la norma indica que el formulario que diseñe la Dian contendrá “por lo menos” la firma de revisor fiscal si el declarante estuvo obligado a tenerlo nombrado durante el año 2019.

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No obstante, la norma no hace mención expresa a si llevaría la firma de contador público, ni los casos especiales que obligarían a dicha firma, algo que sí se hace, por ejemplo, en el artículo 596 del ET con las instrucciones para la declaración anual de renta (formularios 110 o 210), que indican que la firma de contador solo será obligatoria cuando se trate de contribuyentes, personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad, cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos al cierre del año superaron las 100.000 UVT, y que además no estuvieron obligadas a nombrar revisor fiscal.

Sin embargo, el 2 de septiembre de 2020, cuando la Dian publicó el proyecto del formulario 260 para la declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 que se vencerá durante octubre de 2020, en la casilla 982 para firmas la Dian insinúa que dicho formulario podría incluir la firma de contador público, aunque omite erradamente mencionar que en algunos casos la firma no deberá ser de contador sino de revisor fiscal (ver captura de pantalla):

Cuando se acude al instructivo para la casilla 982, lo que se publicó en el proyecto de formulario fue lo siguiente:

Nótese cómo la Dian, al dar las instrucciones sobre la firma de contador, incluye equivocadamente una referencia a los “agentes retenedores”, lo cual no tiene aplicabilidad en el instructivo del formulario 260, que solo será usado para presentar la declaración anual consolidada del régimen simple.

Pero obviando ese error, la Dian indicaría que la firma de contador se haría necesaria en el formulario 260 solo si el declarante está obligado a llevar contabilidad y su patrimonio bruto o los ingresos brutos del año 2019 superaron las 100.000 UVT ($3.427.000.000).

De todas formas, para evitar complicaciones jurídicas habría sido mejor que dicha instrucción hubiese quedado incluida expresamente en el texto del Decreto 1468 de agosto de 2019, pero no se hizo.

El mismo defecto se detecta en el texto del Decreto 1091 de agosto 3 de 2020, con el cual se reglamentó por segunda vez las normas superiores que regulan el régimen simple luego de los cambios que hizo el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.

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