Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración bimestral del INC en ceros: ¿es obligatoria su presentación?


Declaración bimestral del INC en ceros: ¿es obligatoria su presentación?
Actualizado: 15 agosto, 2017 (hace 7 años)

Desde enero de 2013 los responsables del INC se han sentido en la obligación de presentar su declaración bimestral del INC, aunque sea en ceros, debido a que no existe norma que los exonere de hacerlo. Por medio del Concepto 17537 de julio 4 de 2017, la DIAN despeja dudas al respecto.

¿Es obligatorio presentar la declaración bimestral del INC en ceros? El 4 de julio de este año, la DIAN despejó la duda por medio del Concepto 017357. La entidad primero citó el segundo inciso del artículo 512-14 del ET, en el cual se lee:

“ARTÍCULO 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo. Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto.

Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.”

(El subrayado es nuestro)

“desde enero de 2017 un responsable del régimen común del INC debe cumplir “las mismas obligaciones” de los responsables del régimen común del IVA”

Ya que el segundo inciso de la norma indica que desde enero de 2017 un responsable del régimen común del INC debe cumplir “las mismas obligaciones” de los responsables del régimen común del IVA, la DIAN consideró que a partir de enero de este año era válido aplicar a los responsables del régimen común del INC lo que dice el inciso tercero del artículo 601 del ET:

“Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.”

(El subrayado es nuestro)

Luego la DIAN dijo lo siguiente:

“Por lo tanto, teniendo en cuenta que tales condiciones no se constituyen como obligación en el impuesto sobre las ventas, se le dará el mismo tratamiento a los responsables del régimen común del Impuesto Nacional al Consumo respecto a los meses en los cuales no se realizaron operaciones sujetas a este impuesto ni aquellas que den lugar a impuestos descontables, en virtud del marco normativo vigente para la materia.”

(El subrayado es nuestro)

Visto lo anterior, puede entenderse que la DIAN está interpretando el artículo 512-14 del ET de una forma que resulta ventajosa para los responsables del régimen común del INC, ya que permite inferir que a partir de enero de 2017 también pueden dejar de presentar su declaración bimestral del INC en ceros, como lo vienen haciendo desde diciembre de 2010 los responsables del régimen común del IVA, quienes solo tendrían que presentar declaraciones en ceros en los períodos en que necesiten arrastrar un saldo a favor del período anterior.

Desde enero de 2013 declaraciones del INC se están presentando en ceros

Los artículos 71 a 83 de la Ley 1607 de 2012 adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 512-1 a 512-13, los cuales establecen que los pertenecientes al régimen común del INC tendrían que presentar bimestralmente su declaración del INC, pero no se indica que estarían exonerados de presentar esta declaración en los bimestres en que no efectuaran ventas sujetas, o no se presentaran devoluciones de ventas sujetas al INC.

Estas exoneraciones solo se han concedido a las declaraciones de retención en la fuente y a las declaraciones de IVA. Por lo tanto, desde enero de 2013 los responsables del INC siempre se han sentido obligados a presentar su declaración bimestral del INC, aunque sea en ceros, ya que no existe norma que los exonere de esto.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Responsables del INC no están obligados a presentar su declaración bimestral en ceros según la DIAN.

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