Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración corregida con sanción de extemporaneidad


Declaración corregida con sanción de extemporaneidad
Actualizado: 24 febrero, 2015 (hace 9 años)

Presentar una declaración por fuera de las fechas establecidas, acarrea  sanción por extemporaneidad; si dicha declaración requiere de  corrección, por haber sido presentada de forma extemporánea calculará un valor  más alto.

Brevemente resolvamos la siguiente pregunta: artículo 56, parágrafo 4 de la Ley 1739. Si una persona que presentó su declaración extemporánea liquidándose la sanción, y en este momento la va a corregir porque omitió un ingreso, ¿qué pasa con la sanción liquidada inicialmente?

Aplica entonces a quienes no han presentado las declaraciones, que estando obligados debieron hacerlo. Este es uno de los beneficiados con el parágrafo 4 del artículo 56 de la ley 1739: pero también beneficia a los que ya presentaron declaraciones que la DIAN aún no le ha hecho ningún tipo de requerimiento, ninguna revisión, que quieran voluntariamente corregirlas. Observe lo que indica la normatividad:

“Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero del 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo”.

El caso expuesto inicialmente, indica que ya se había presentado una declaración y se había liquidado una sanción extemporánea. Si se va a realizar una corrección donde se aumentan los ingresos, quiere decir que se le va a aumentar el impuesto a cargo y si sucede esto, finalmente entre la declaración de corrección y la declaración inicial, la sanción de corrección que se debe calcular sería la del 10% del mayor impuesto a cargo. El artículo 644 del Estatuto Tributario indica que si la declaración que se ha de corregir se presenta extemporáneamente, se aumentará en un 5% más de ese mayor valor a pagar que ahora se va a calcular por cada mes o fracción de mes que tuvo de atraso la declaración inicial.

“…Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los anteriores numerales, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor”.

Respecto a la sanción de extemporaneidad de la declaración inicial no se altera, vuelve y se deja en la declaración de corrección. La declaración de corrección va a tener el monto de la sanción de extemporaneidad que tuvo inicialmente más la sanción de corrección que se calcula conforme al artículo 644 del Estatuto Tributario.

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