Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de activos en el exterior: 7 respuestas clave


Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

La declaración de activos en el exterior nació con la Ley 1739 de 2014. A continuación, abordadas por nuestro equipo experto en la materia, se presentan 7 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema.

Pago en declaración de activos en el exterior

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la declaración de activos en el exterior se debe presentar en el formulario 160, declaración que se viene presentando desde los años 2015 y siguientes.

Vale la pena destacar que la declaración en mención es simplemente una declaración informativa en la cual se reporta cuántos activos se posee a enero 01 de cada año en el exterior, por consiguiente, no genera impuesto a cargo, pero si se debe pagar sanción si no se presenta en la fecha oportuna de acuerdo con los cambios que trajo la Ley 1819 de 2016.

Presentación de declaración de activos en el exterior

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que quien tenga la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior lo debe hacer en el formulario 160 que se prescribió con el artículo 5 de la Resolución 000013 de marzo de 2017.

Adicionalmente, es importante precisar que este formulario en todos los casos se debe presentar de forma virtual, por consiguiente, se requiere que el contribuyente tenga la firma electrónica y que señale en el RUT la responsabilidad 41, que significa declarantes de activos en el exterior.

Sanción por no presentar la declaración de activos en el exterior por fallas del sistema de la DIAN

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que la declaración de activos en el exterior se encuentra regulada en el artículo 607 del Estatuto Tributario, la cual se debe presentar por aquellos que al cierre del año califiquen como residentes.

Ahora bien, si un contribuyente se encuentra presentando la declaración de activos en el exterior y no la puede llevar a cabo porque el portal de la DIAN presenta fallas técnicas, puede aplicar lo dispuesto en el artículo 579-2 del ET, norma que establece que el contribuyente podrá hacer la presentación de la declaración tan pronto el portal funcione sin que ello genere alguna sanción por extemporaneidad.

Formulario de declaración de activos en el exterior

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que la declaración de activos en el exterior nació con la Ley 1739 de 2014 y se viene presentando desde el año 2015 y siguientes en el formulario 160, declaración en la cual se pueden incluir diversos activos, tales como:bienes raíces, barcos, joyas, cuentas bancarias, entre otras.

Igualmente, es importante conocer que, con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016 mediante los artículos 116, 120 y 123, se plasmaron algunos cambios relacionados con el tratamiento fiscal de los activos y pasivos establecidos en moneda extranjera.

Dicho ajuste hace referencia a que solo se deberá cumplir la obligación tributaria de reconocer la diferencia en cambio por concepto de ingreso o gasto, en el momento en que se realice la venta de un activo o se cancelen los pasivos, y no al cierre de cada período.

Reporte de activo en declaración de activos en el exterior sobre el cual recae deuda

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que en el momento de presentar la declaración de activos en el exterior se debe reportar el valor bruto del activo sin importar si sobre este recaen deudas,

Vale la pena destacar que esta declaración debe ser tramitada en el formulario 160 de forma virtual, por consiguiente, requiere de firma electrónica y si no se presenta de forma oportuna se debe liquidar y pagar sanción por extemporaneidad conforme al artículo 641 del Estatuto Tributario.

Corrección de declaración de activos en el exterior sin liquidar y pagar sanción

Según lo señalado por Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, dado que la declaración de activos en el exterior es una declaración informativa, esta no liquida impuesto a cargo, ni genera saldos a favor, por lo tanto, no genera sanción por corrección, pero sí sanción por extemporaneidad o por no declarar.

Esta declaración se encuentra consagrada en el artículo 607 del ET, del cual se destaca lo siguiente:

“Art. 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior.

**-Adicionado- A partir de año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de SL patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuye contenido será el siguiente:

  1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
  2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
  3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT”.

Aplicación de sanción extemporánea en declaración de activos en el exterior

Según lo expresado por el Dr. Diego Guevara, el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el parágrafo 1 al artículo 641 del Estatuto Tributario para establecer la sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior.

El parágrafo en mención se refiere a  lo siguiente:

“Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior.”

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